INMOBILIARIA SODIMER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 14006-23
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 05 de Diciembre del año 2023, anotada bajo el repertorio N°14.006-23, compareció don JOSE FRANCISCO ACUÑA NARVAEZ, domiciliado en Antonio Varas 979, oficina 305, Temuco; señala que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita ante esta notaria, repertorio N° 2845-23, don LUIS ALEJANDRO RIVAS OYARZUN, domiciliado en Pasaje Las Rocas 0850, Temuco, en representación de doña RUFINA ALEXANDRA MOLINA GUTIERREZ, domiciliada en calle Las Heras 237, Temuco; don LUIS EGISTO MENCARINI NEUMANN, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas 989, oficina 1302, Temuco, en representación de doña MARCELA BEATRIZ DIAZ QUIROZ, domiciliada en calle Los Corrales 1513, Temuco; don LUIS ROBERTO RIVAS BECAR, domiciliado en calle Prat 955, departamento 902, Temuco; y don RODOLFO PRADO MORA, , domiciliado en calle Hochstetter 543, departamento 402, Temuco, modificaron la sociedad la sociedad INMOBILIARIA SODIMER LIMITADA, habiéndose publicado su extracto en el Diario Oficial en su edición N° 43.527 de fecha 15 de abril de 2023. Además, expone el compareciente que viene en sanear según la Ley Nº 19.499, la escritura social antes singularizada, por no haberse inscrito dentro del plazo exigido por la ley. Asimismo, señala que la facultad de representar a los otorgantes consta en la cláusula séptimo de la anterior escritura. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones, y rectificaciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 06 de Diciembre del año 2023.