MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA NW LIMITADA

RUT 77576251-9 CVE 2419922
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2023
Notario
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NICOLÁS SLEMAN NASSAR WEISZ socio 16606800-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 24 de Noviembre de 2023, Rep.17.287/2023, otorgada ante mi; NICOLÁS SLEMAN NASSAR WEISZ, CNI 16.606.800-2, NATALIA ANDREA NASSAR WEISZ CNI 17.405.863-6 y FELIPE IGNACIO NASSAR WEISZ CNI 17.960.031-5 todos domiciliados en Camino de la Ascención 9418, Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron “INMOBILIARIA NW LIMITADA” RUT 77.576.251-9 inscrita a fs. 30.729 Nº 14.208 Reg. Comercio Santiago año 2022, en los siguientes sentidos: 1.- Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, en relación a la administración, representación y el uso de la razón social, designando como administradores a NICOLÁS SLEMAN NASSAR WEISZ, a NATALIA ANDREA NASSAR WEISZ y a FELIPE IGNACIO NASSAR WEISZ, quienes actuarán siempre conjuntamente, con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada y con la excepción de que podrá actuar cualquiera de los administradores en forma individual, separada e indistintamente, para efectos de relacionarse en representación de la Sociedad con el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, de manera presencial, remota, electrónica, telemática, o de cualquier otra forma. Asimismo, en caso de muerte o incapacidad de uno o más cualesquiera de los Administradores designados, su lugar será ocupado de pleno derecho por JAIME SLEMAN NASSAR HALABI, cédula nacional de identidad número 8.536.983-0; y en caso de muerte o impedimento de éste, él o los Administradores sobrevivientes o no incapacitados deberán designar a su reemplazante, por escritura pública.- 2.- Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, en relación al plazo para dar el aviso necesario para evitar la renovación automática de la duración de la Sociedad. En consecuencia se reemplaza la cláusula octava de los estatutos por la siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su constitución, y tendrá una duración de quince años, a contar desde esa misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio por lo menos con un año de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento de los otros socios mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario.”.- 3.- Modificar la cláusula novena de los estatutos, en lo referente a la muerte de alguno de los administradores. En consecuencia, se sustituye la actual cláusula novena, y se reemplaza por la siguiente: “CLÁUSULA NOVENA: En caso de muerte de alguno de los socios, la Sociedad no se disuelve, continuando con los demás socios y con sus continuadores legales, los que, para estos efectos, se harán representar por un mandatario común, el que no tendrá injerencia alguna en la administración ni en el uso de la razón social, aplicándose en estos casos lo indicado en la cláusula quinta de los estatutos”.- En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos de la sociedad. Se facultó para inscribir y publicar. – Santiago, 07 de Diciembre de 2023.