MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GARCIA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA

RUT 76269450-6 CVE 2419739
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Oficio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha ante mí ESTEBAN GARCÍA NADAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, antes Esteban García Nadal Asesorías e Inversiones E.I.R.L., según consta en escritura de transformación otorgada en la notaría de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con fecha 29 de diciembre de 2022, cuyo extracto se inscribió a fs. 2.708 N° 1.259, del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, se anotó al margen de la inscripción de fs. 9.805 N° 7.101, del año 2005, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de enero de 2023, y JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, antes Julio Hernán Cruz Cortés Asesorías e Inversiones E.I.R.L. según consta en escritura de transformación otorgada en la notaría de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con fecha 29 de diciembre de 2022, cuyo extracto se inscribió a fs. 1.458 N° 624 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, se anotó al margen de la inscripción de fs. 9.804 N° 7.100, del año 2005, y se publicó en el SERVICIOS LEGALES LIMITADA inscrita a fs. 14.067 N°10.249, Registro de Comercio de Santiago año 2005. La modificación consistió, entre otras, en dividir la sociedad en base a balance 31 de julio de 2023, con efecto a partir de esta fecha, distribuyendo el patrimonio entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada, que las socias ya individualizadas constituyeron al efecto, denominada GARCÍA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LIMITADA a la que se le asignarán los activos, delegarán los pasivos y patrimonio que se detallan, junto con los demás acuerdos pertinentes, en la escritura extractada y que se consignarán particularmente en extracto separado. Como consecuencia de esta división continúa GARCIA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, con las modificaciones que se aprobaron en la referida escritura y que se indican a continuación: (i) Modificar el objeto social de GARCIA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, sociedad continuadora, a fin de hacerlo más coherente con los servicios actualmente prestados (ii) Como consecuencia de la división se disminuyó el capital de GARCIA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, de la suma de $1.000.000 a la suma de $10.349. En virtud de los acuerdos anteriores, los socios acordaron sustituir los artículos Tercero y Quinto de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “TERCERO: Objeto Social”: El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, además de asesorías de índole tributaria, auditorías, y todo tipo de servicios relacionados con la profesión de contador auditor. Asimismo, la sociedad podrá realizar capacitaciones, únicamente como labores complementarias o accesorias a sus asesorías, dentro de las que se incluyen seminarios, capacitaciones, cursos y/o charlas relacionados con ésta.” “QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y nueve pesos, que los socios han enterado y pagado en la siguiente proporción: i) La sociedad ESTEBAN GARCÍA NADAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, con un sesenta por ciento de los derechos sociales y ii) la sociedad JULIO HERNÁN CRUZ CORTÉS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA con un cuarenta por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado expresamente en esta escritura permanecen plenamente vigentes los estatutos de GARCIA NADAL & COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás acuerdos, modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 29 de noviembre de 2023.