SOCIEDAD DE PROFESIONALES BERRÍOS Y ACEVEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 2914-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo prestar asesorías y servicios profesionales sobre materias contables y tributarias, ya sean ejecutados por intermedio de sus socios, sus asociados, o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de dichos servicios profesionales, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Bernardita Luciana Berrios Toro y a Carlos Alberto Acevedo Olivares, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2023, Repertorio N° 2914-2023, ante mí, Uno/ Bernardita Luciana Berrios Toro, C.I. Nº 14.181.368-4, y Dos/ Carlos Alberto Acevedo Olivares, C.I. Nº 14.396.893-6; ambos domiciliados para estos efectos en Mamiña Nº 551, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto extracto: Nombre: SOCIEDAD DE PROFESIONALES BERRÍOS Y ACEVEDO LIMITADA; Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo prestar asesorías y servicios profesionales sobre materias contables y tributarias, ya sean ejecutados por intermedio de sus socios, sus asociados, o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de dichos servicios profesionales, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: a) Bernardita Luciana Berrios Toro, aporta la suma de $900.000, equivalentes al 90% de los derechos y capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; y b) Carlos Alberto Acevedo Olivares, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 10% de los derechos y capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; capital social íntegramente aportado y pagado. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Bernardita Luciana Berrios Toro y a Carlos Alberto Acevedo Olivares, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2023.-