MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77014808-1 CVE 2418936
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2018

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2018
Notario
EUGENIO CAMUS MESA
Domicilio
Puente Alto

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°20.494.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE, Sendero Sur N°145, Depto 66, Viña del Mar; NICOLAS ANTONIO BERMUDEZ MELERO, Llano Subercaseaux N°2909, San Miguel, y JORGE DANIEL ARCOS GATICA, San Pablo N°10884, Dpto 334, La Florida.- Modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada “JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida 08/05/2018 ante Not Pub Santiago María Angélica Galán Bäuerle, inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, Fj. 35.508, Nº18.698, año 2018; publicada Diario Oficial 17/05/2018.- Actuales Modificaciones I) JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE, vende, cede y transfiere, totalidad derechos correspondientes al 50% de los derechos sociales en $1.500.000 a JORGE DANIEL ARCOS GATICA, compra y acepta para sí, paga en este acto contado, dinero efectivo. Conforme a lo anterior la sociedad queda conformada por NICOLAS ANTONIO BERMUDEZ MELERO, y por JORGE DANIEL ARCOS GATICA c/u con el 50% del capital social.- II) Administración, representación legal y uso de la razón social ambos actuales socios en forma conjunta y/o separadamente, mismas facultades mencionadas en el estatuto.- En atención a lo anterior, se revoca en este acto todos los poderes que en el pacto social se le habían conferido a los anteriores socios o administradores. III) Cambio de la Razón Social: CONSULTORA PRODESA LIMITADA.- IV) Capital $3.000.000 acreditado ante el notario que autoriza para efectos de la Ley N°20.494.- Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 04 de Diciembre del 2023. Rep. N°3313.- CAPITAL ACREDITADO SOLO PARA EFECTOS DE LEY N°20.494: $3.000.000.-