CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

R & R Corredores De Seguros Limitada

CVE 2418200
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2023
Repertorio
17448/2023
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2023, Repertorio N° 17.448/2023, ante mí, don José Andrés Rogers Silva y doña María Constanza Catalina Rogers Pérez, ambos domiciliados Santiago, Avenida Las Condes Nº 14.411, departamento 11, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada R & R Corredores De Seguros Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es actuar como intermediario independiente en la contratación de pólizas de seguros con cualquier Entidad Aseguradora del Primero o del Segundo Grupo. Actuar y ejecutar comisiones, representaciones y toda clase de servicios y operaciones y cualquiera otra actividad relacionada con lo anterior que acuerden los socios sin limitación alguna. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don José Andrés Rogers Silva y a doña María Constanza Catalina Rogers Pérez, actuando individual e indistintamente. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Andrés Rogers Silva, la suma de $50.000; y, b) a doña María Constanza Catalina Rogers Pérez, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 30 de noviembre de 2023.