PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2023
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público titular de Concepción, con domicilio en calle Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2023, repertorio numero 11.669-2023, ante mí, compareció: CESAR ANTONIO BAEZA CONTRERAS, domiciliado Pasaje Las Moreras N° 4106, Villa San Martin, Talcahuano; MARCELO ALEJANDRO BAEZA CONTRERAS, domiciliado en Volcán Antuco 527, Arauco, PABLO EDUARDO CORNEJO OLIVARES, domiciliado en Av. Chacabuco N° 151, departamento 31, Concepción, RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE, domiciliado en Biarritz N° 945, departamento 408, Providencia, y MATÍAS JAVIER HERRERA VALLEJOS, domiciliado en C amino a Veguillas 5121, Tomé, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA”, nombre de fantasía “CERVECERÍA COCHOLGÜE LTDA.”, RUT 76.485.421-7, constituida por escritura pública de fecha 16 de junio de 2015, ante el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 1571, N° 1259 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicada en D.O. fecha 25 de junio de 2015, edición 41.192, en el siguiente sentido: A) CESAR ANTONIO BAEZA CONTRERAS, vende, cede y transfiere el 7,5% de sus acciones y derechos en la sociedad “PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA” a RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $3.500.000, pagaderos en acto escritura y en dinero en efectivo. B) MARCELO ALEJANDRO BAEZA CONTRERAS, vende, cede y transfiere el 7,5% de sus acciones y derechos en la sociedad “PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA” a RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $3.500.000, pagaderos en acto escritura y en dinero en efectivo. C) PABLO EDUARDO CORNEJO OLIVARES, vende, cede y transfiere el 21% de sus acciones y derechos en la sociedad “PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA” a RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $9.000.000, pagaderos en acto escritura y en dinero en efectivo. D) PABLO EDUARDO CORNEJO OLIVARES, vende, cede y transfiere el 1,5% de sus acciones y derechos en la sociedad “PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA COCHOLGÜE LIMITADA” a MATÍAS JAVIER HERRERA VALLEJOS, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $1.000.000, pagaderos en acto escritura y en dinero en efectivo. En consecuencia, la sociedad queda constituida exclusivamente por los socios CESAR ANTONIO BAEZA CONTRERAS con un 20% del haber social; MARCELO ALEJANDRO BAEZA CONTRERAS con un 20% del haber social; RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE con un 58,5% del haber social, y MATÍAS JAVIER HERRERA VALLEJOS, con un 1,5% del haber social. Los socios CESAR ANTONIO BAEZA CONTRERAS; MARCELO ALEJANDRO BAEZA CONTRERAS; RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE, y MATÍAS JAVIER HERRERA VALLEJOS modifican el pacto social en la cláusula cuarta relativa a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios MARCELO ALEJANDRO BAEZA CONTRERAS y RODRIGO ANDRÉS ARRIAGADA HOLUIGUE quienes actuando de forma conjunta, separada e indistintamente a nombre de la sociedad ,y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias potestades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las mismas facultades señaladas la cláusula cuarta del pacto social originario otorgado por escritura pública de fecha 16 de junio de 2015 ante el Notario Público de Concepción; don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio número 2317/2015.- Capital social vigente: $6.000.000. Las modificaciones empiezan a regir a contar desde esta escritura. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 16 de noviembre del 2023.