OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Notario
- servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA
- Domicilio
- ; publicada en extracto en Diario Oficial Edición n°39.894 de fecha 24 de febrero del año 2011; e inscrita en extracto a fojas 265 número 151
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO | socio | 10306734-0 | — | — | |
| JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO | socio | 12219422-1 | — | — | |
| SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO | socio | 15673186-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Abogado Notario Público de la Cuart Notaria de La Serena, con oficio en Avenida El Santo N°1240, certifica: Por escritura pública de 21/11/2023, ante mí, doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°12.219.422-1; Por Sí y en representación segun se acreditará de don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, chileno, divorciado, cirujano dentista, C.N.I.N°10.306.734-0; Y Doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°15.673.186-2; Todos domiciliados para estos efectos en Población Coll, calle Colo Colo número dos mil doscientos setenta y cinco, Antena, La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: denominada “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”, R.U.T.N°76.140.567-5; fue constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero del año 2011; otorgada en la Segunda Notaria de la ciudad de La Serena; servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, notario público titular; publicada en extracto en Diario Oficial Edición n°39.894 de fecha 24 de febrero del año 2011; e inscrita en extracto a fojas 265 número 151, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2011.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de la sociedad “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”: a) CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, titular del 90% del haber social; y b) JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO; titular del 10% del haber social.- El capital social asciende a $3.000.000.- los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, a través de su representante, vende, cede y trasfiere el CUARENTA POR CIENTO del haber social a doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de quinientos mil pesos; los cuales fueron pagados por el comprador al vendedor con anterioridad al acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito. DOS) Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, a través de su representante, vende, cede y trasfiere el CINCUENTA POR CIENTO del haber social a doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de quinientos mil pesos; los cuales fueron pagados por el comprador al vendedor con anterioridad al acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia con lo dispuesto anteriormente; son actuales y únicos socios de la sociedad “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”: UNO) doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social; y DOS) doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social.- La administración y el uso de la razón social; corresponderá indistintamente a don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°10.306.734-0, doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°12.219.422-1, y a doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°15.673.186-2, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: A.- Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento y prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; B.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, permutar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión, depósito, u otra forma de goce toda clase de bienes muebles acciones, bonos y valores mobiliarios sea a condición, plazo u otra modalidad; C.- Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, transferir los derechos que de ellas emanen y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, sin exclusión alguna; alzar, dividir, posponer y limitar dichas garantías; D.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, permutar y entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión y otra forma de goce temporal, toda clase de bienes inmuebles, sea a condición plazo y otra modalidad, fijar cabidas y deslindes, fijar precios, formas de pago y demás estipulaciones de los contratos y constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran y/o enajenen; E.- Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en especial constituir servidumbres e hipotecas sobre los bienes sociales, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales y personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada; F.- Convenir cláusulas penales, novar, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; renunciar acciones y derechos; G.-Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de distribución, representación, consignación, agencia y transporte; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir, percibir su valor y celebrar toda clase de contratos comprendidos en el giro social, modificarlos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; H.- Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, de crédito, ahorro o especiales, en Chile o en el extranjero, en moneda chilena o extranjera; administrar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, del Estado, o Privados, en instituciones de crédito fiscales, semifiscales, o privadas; aceptar y rechazar saldos, solicitar saldos, retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos en dinero u documentos, y valores negociables; protestar, retirar, revalidar, cobrar y cancelar cheques, dar aviso de no pago. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de la cuenta corriente y en especial las de girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente y revalidar cheques ya girados; I.- Celebrar toda clase de operaciones relativas con el contrato de cambio, suscribir pagarés, girar, aceptar, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, descuente, cobranza y garantía y dar órdenes de protesto a letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos y efectos de comercio, sean a la orden o al portador; colocar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar y endosar boletas de garantía o de otro tipo; contratar cajas de seguridad; J.-Comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, sean a la orden o al portador, emitidos por el Estado o particulares, con amplias facultades para operar en el mercado de capitales; comprar, ceder y negociar todo tipo de efectos de comercio y títulos de crédito nominativos; K.- Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, con o sin reajuste o garantía, en moneda nacional o extranjera; celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado , bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas de crédito o de fomento, u otras personas jurídicas o naturales y en especial, contratar mutuos y préstamos bancarios de cualquier naturaleza, incluidos préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operación de crédito u obligaciones de dinero a que se refiere la ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones; L.- Participar en la constitución de sociedades de cualquier tipo; adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; modificar, dividir, fusionar, transformar las sociedades en que la sociedad sea socia o accionista; acordar la disolución anticipada de sociedades; modificar los estatutos sociales; estipular cláusulas; participar en las juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos; efectuar retiros o devoluciones de capital. M.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea parte o que tenga participación o interés, con las facultades de intervenir en las reuniones o asambleas y de ejercer los derechos que le correspondan; N.-Representar a la sociedad en los tramites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales ,semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, municipalidades; solicitar patentes, permisos y las inscripciones en los registros que sean necesarios; Ñ.- Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales sean ordinarios, aduaneros, administrativos, arbitrales o especiales y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, administrativas y otras, pudiendo designar mandatarios judiciales; O.-Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y en especial; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; comprar y vender divisas incluso a futuro; celebrar estas ventas bajo condición o plazo u otra modalidad; P.- Representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central, pudiendo presentar y firmar registros de importación o exportación; solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra documentación exigida por el Banco Central, hacer declaraciones juradas, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, entregar y endosar conocimientos de embarque y en general realizar todos los actos necesarios para este objeto; Q.- Retirar, entregar y endosar documentos de embarque, representar a la sociedad antes las autoridades aduaneras y realzar todas las operaciones para importar o exportar bienes; pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas, fianzas y todos otro documento que se requiera para el despacho de mercaderías ; suscribir documentos por falta de mercaderías, pérdidas, avería u otras; R.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones de la sociedad; S.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier titulo; T.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones, alzar garantías; V.- Solicitar registro de marcas, patentes de invención o modelos industriales e inscribir el dominio industrial; realizar toda clase de actos destinados a proteger o amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones; convenir licencias de explotación de marcas, patentes, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; W.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, documentos, cartas, remesas; X.- Conferir poderes especiales o generales, delegar, renovar y reasumir poderes. Y.- Contratar créditos, avalar letras y pagarés; constituir hipotecas y prendas; constituir fianzas y codeudas solidarias, para vender inmuebles de propiedad de la sociedad. Autocontratar.- En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 30 de Noviembre de 2023.