ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 2899
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N°2.899 de fecha 21 noviembre 2023, ante mí comparecieron Doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos guion seis (9.568.472-6), domiciliada calle Gerónimo Mendez 02, Departamento ochenta y uno, Torre dos, Condominio Costa Peñuelas Uno, Coquimbo, doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad doce millones ochocientos seis mil tres guion cero, domiciliada en Avenida del Mar Nº 2900, departamento Nº 507, La Serena, por sí y en representación de JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil novecientos noventa y ocho guion cinco, domiciliado en calle Los Cerezos Nº 701, Ñuñoa, Santiago, de don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos catorce guion cero, domiciliado en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, Villa Jordán, La Serena, y de doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, cédula nacional de identidad doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, La Serena, quienes rectificaron escritura pública otorgada ante mi de fecha 20 junio 2023,”Resciliacion de Contrato y Disolucion y Liquidación Sociedad”, en el siguiente sentido: correctamente el Título de la Escritura; esto es: “DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDAD”; y a su vez, eliminar el numeral 1 y su contenido de la cláusula primera de la referida escritura, y además agregar la expresión “disolver” en la cláusula séptima, y por ultimo, desglozar el valor de tasación en la cláusula novena, quedando el texto corregido del siguiente tenor: “PRIMERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. a) Que por escritura pública de constitución de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, anotada bajo el repertorio número dos mil setecientos diecinueve (2.719) de dos mil ocho suscrita ante el Notario don Alberto Mozo Aguilar, Abogado, Notario Público Titular de la ciudad de Santiago, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la ciudad de Coquimbo, bajo la razón social de “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “Chile Negocios Limitada”, con el Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4). Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) bajo el número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) del año dos mil ocho (2008), un extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial del día doce de mayo de dos mil ocho, edición número treinta y nueve mil cincuenta y nueve; b) la sociedad fue modificada con fecha once de julio del año dos mil trece , mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrealba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas sesenta y tres mil treinta y nueve (63039) número cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco (41575), del año dos mil trece (2013) en el Registro de Comercio de Santiago; c) la sociedad fue modificada por segunda vez, con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrelba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas diecisiete mil trescientos siete (17307) número nueve mil seiscientos sesenta y dos (9662), del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio de Santiago y d) la sociedad fue modificada por tercera vez, con fecha siete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura pública otorgada ante el notario público Reinaldo Villalobos Pellegrini de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis (89856) número cuarenta y seis mil cuatro (46004), del año dos mil dieciocho (2018) en el Registro de Comercio de Santiago; e) En virtud de las referidas modificaciones los únicos socios de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA” eran doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN y don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO; f) Doña Mabel Natali Iturrieta Bacuñan posee un noventa por ciento de los derechos sociales y a su vez, don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, el restante diez por ciento de los derechos sociales. SEGUNDO: Con fecha once de julio de dos mil veintiuno falleció don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, inscribiéndose su defunción bajo el número novecientos veinticuatro en el registro de defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, declarando como herederos a las siguientes personas: MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en sus calidades de hijos del causante. TERCERO: La resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, se publicó con fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno y se inscribió al margen de la inscripción social de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA”, según da cuenta inscripción de fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) año dos mil ocho, en el Registro de Comercio de Santiago, a cargo del Conservador de Bienes Raices de Santiago. CUARTO: Dentro de los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Eduardo Alcayaga del Canto se encuentran los derechos en sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4); QUINTO: En conformidad a lo expuesto precedentemente doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, don JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN y doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, son dueñas en común con doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan, de los derechos sociales que correspondían a don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, en la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4). SEXTO: En el acto de constitución de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4), se pactó en su cláusula Undécima, la cual no fue modificada, “en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad se disolverá conforme al procedimiento establecido en la cláusula siguiente”. En consecuencia, en virtud del fallecimiento del socio Juan Eduardo Alcaya del Canto, los comparecientes acuerdan, en forma unánime, la disolución de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4), que tiene efecto a contar del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, en el que se puso término a las operaciones sociales. SEPTIMO: En conformidad a lo expuesto doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en sus calidades de hijos del causante, son herederos del socio fallecido don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, por lo que conforme a la cláusula Undécimo del pacto constitutivo de la sociedad, los comparecientes proceden a liquidar y disolver, de común acuerdo, dicha sociedad mediante la presente escritura, en la forma que pasa a expresarse. OCTAVO: Los aportes de los socios fueron los siguientes: a) Don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO aportó un millón de pesos, valorizado en la misma cantidad. Este socio participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un diez por ciento. b) Doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN aportó tres millones de pesos, valorizado en la misma cantidad. Esta socia participaba en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad en un noventa por ciento. NOVENO: La sociedad referida era dueña del siguiente bien inmueble, de que son, ahora, comuneros los comparecientes MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN: departamento numero ochenta y uno, del piso ocho, y la bodega número veintidós, del piso menos uno, y el uso y goce exclusivo de los estacionamientos numero noventa y noventa y uno, del Edificio Dos, del Conjunto Habitacional Costa Peñuelas Uno, ubicado en Gerónimo Méndez número cero dos, de la comuna de Coquimbo. El referido condominio, se construyó sobre el Lote Sesenta y Seis Guion Cuatro guion A, resultante de la subdivisión del Lote sesenta y seis guion cuatro, resultante a su vez, de la subdivisión del Lote sesenta y seis guion uno, y este, de la subdivisión de la Parcela sesenta y seis, de la colonia Gabriel González Videla sector Sur, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el numero veintisiete, al final del Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil once. El referido lote, está conformado por el polígono A-B-C-L-A, tiene una superficie aproximada de nueve mol ciento treinta y tres coma veinte metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: AL NORTE, en tramo L-C de ciento un metros ochenta y cinco centímetros, con lote sesenta y seis guion cuatro, del mismo plano de subdivisión; SUR, en tramo A-B de ciento un metros trece centímetro, con calle Gerónimo Méndez, AL ORIENTE; EN TRAMO B-C de noventa metros con calle Los Pescadores; y AL PONIENTE, en tramo A-L de noventa metros, con Avenida Costanera. El referido condominio se encuentra acogido a las disposiciones del Decreto con fuerza de Ley número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones, a las de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre copropiedad inmobiliaria y sus modificaciones posteriores y al reglamento de la mencionada Ley.- Los planos de copropiedad se encuentran agregados bajo el número mil ciento nueve, al final del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil doce. Se comprenden los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del conjunto y en el terreno, según consta en el reglamento de copropiedad del condominio inscrito a fojas ochocientos treinta y tres numero trescientos cuarenta y seis modificado y rectificado a fojas dos mil ochocientos noventa y cinco numero mil doscientos veintisiete, ambos del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil doce. Adquirió dominio en virtud de escritura pública de compraventa suscrita con fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, ante el notario público de la comuna de La Serena doña Elena Leyton Carvajal. La propiedad se encuentra inscrita a fojas novecientos treinta y siete (937) número quinientos diecisiete (517) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil trece (2013). El inmueble referido respecto al departamento posee rol de avalúo novecientos cinco guion trescientos cincuenta y tres (905-353) y la bodega posee rol número novecientos cinco guion cuatrocientos seis (905-406) ambos de la comuna de Coquimbo. Este bien se avalúa, de común acuerdo entre los comparecientes, en ciento sesenta millones doscientos veinte mil ochocientos noventa y seis pesos ($160.220.896), de acuerdo a tasación efectuada, correspondiendo ciento cincuenta nueve millones de pesos para el departamento y el saldo, de un millón doscientos veinte mil ochocientos noventa y seis pesos, como precio de la bodega. DECIMO. La sociedad poseía un pasivo de cinco millones de pesos. Esta cantidad se encuentran total y completamente liquidada y pagada a la fecha. UNDECIMO. Dentro de dicho pasivo figuran, asimismo, los aportes hechos por los socios, ascendentes, según se dijo, a las cantidades de un millón de pesos para don Juan Alcayaga del Canto, y de tres millones de pesos para doña Mabel Iturrieta Bascuñan; cantidades que se devuelven a los aportantes, y que éstos reciben a su entera satisfacción, de la siguiente manera: a) don Juan Alcayaga del Canto, representado por sus herederos MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN con un millón de pesos; y b) doña Mabel Iturrieta Bascuñan, con la suma de tres millones de pesos. DECIMO SEGUNDO: En consecuencia, el haber líquido de la sociedad en liquidación, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la cantidad de ciento sesenta millones doscientos veinte mil ochocientos noventa y seis pesos ($160.220.896), que corresponde al valor de tasación del único bien de la sociedad, a saber, inmueble ubicado en departamento numero ochenta y uno, del piso ocho, y la bodega número veintidós, del piso menos uno, y el uso y goce exclusivo de los estacionamientos numero noventa y noventa y uno, del Edificio Dos, del Conjunto Habitacional Costa Peñuelas Uno, ubicado en Gerónimo Méndez número cero dos, de la comuna de Coquimbo. De este modo, a MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN le corresponde la cantidad de dieciseis millones veintidós mil ochenta y nueve pesos ($16.022.089) equivalente a los derechos que poseía don Juan Eduardo Alcayaga del Canto en el haber líquido (diez por ciento). Los comparecientes de común acuerdo establecen que de dicha cantidad, le corresponde a doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan la suma de cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis ($5.340.696) y el saldo, ascendente a diez millones seiscientos ochenta y uno mil trescientos noventa y tres ($10.681.393) le corresponden a VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN; y a su vez, a doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones ciento noventa y ocho mil ochocientos siete peso ($144.198.807), equivalente al noventa por ciento de los derechos sociales restantes. DECIMO TERCERO. La hijuela de doña Mabel Natalia Iturrieta Bascuñan, se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación del bien inmueble consistente en departamento numero ochenta y uno, del piso ocho, y la bodega número veintidós, del piso menos uno, y el uso y goce exclusivo de los estacionamientos numero noventa y noventa y uno, del Edificio Dos, del Conjunto Habitacional Costa Peñuelas Uno, ubicado en Gerónimo Méndez número cero dos, de la comuna de Coquimbo. El referido condominio, se construyó sobre el Lote Sesenta y Seis Guion Cuatro guion A, resultante de la subdivisión del Lote sesenta y seis guion cuatro, resultante a su vez, de la subdivisión del Lote sesenta y seis guion uno, y este, de la subdivisión de la Parcela sesenta y seis, de la colonia Gabriel González Videla sector Sur, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el numero veintisiete, al final del Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil once. El referido lote, está conformado por el polígono A-B-C-L-A, tiene una superficie aproximada de nueve mol ciento treinta y tres coma veinte metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: AL NORTE, en tramo L-C de ciento un metros ochenta y cinco centímetros, con lote sesenta y seis guion cuatro, del mismo plano de subdivisión; SUR, en tramo A-B de ciento un metros trece centímetro, con calle Gerónimo Méndez, AL ORIENTE; EN TRAMO B-C de noventa metros con calle Los Pescadores; y AL PONIENTE, en tramo A-L de noventa metros, con Avenida Costanera. El referido condominio se encuentra acogido a las disposiciones del Decreto con fuerza de Ley número Dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones, a las de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre copropiedad inmobiliaria y sus modificaciones posteriores y al reglamento de la mencionada Ley.- Los planos de copropiedad se encuentran agregados bajo el número mil ciento nueve, al final del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil doce. Se comprenden los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del conjunto y en el terreno, según consta en el reglamento de copropiedad del condominio inscrito a fojas ochocientos treinta y tres numero trescientos cuarenta y seis modificado y rectificado a fojas dos mil ochocientos noventa y cinco numero mil doscientos veintisiete, ambos del registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil doce. Adquirió dominio en virtud de escritura pública de compraventa suscrita con fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, ante el notario público de la comuna de La Serena doña Elena Leyton Carvajal. La propiedad se encuentra inscrita a fojas novecientos treinta y siete (937) número quinientos diecisiete (517) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2013. El inmueble referido respecto al departamento posee rol de avalúo novecientos cinco guion trescientos cincuenta y tres (905-353) y la bodega posee rol número novecientos cinco guion cuatrocientos seis (905-406) ambos de la comuna de Coquimbo. El valor total de esta adjudicación es la cantidad de ciento sesenta millones doscientos veinte mil ochocientos noventa y seis pesos ($160.220.896), de modo que queda un alcance, en contra de este adjudicataria, por la cantidad de diez millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres pesos ($10.681.393) que paga de la siguiente forma: a.- con la suma de cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y siete, en este acto, en cheque nominativo serie 5099432 de la cuenta corriente número 4279849352 del Banco Chile, a nombre de VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, por sí y en representación de sus hermanos JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, quien recibe dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad; y b.- el saldo, esto es, la suma de cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis, han sido entregados con anterioridad a este acto, mediante vale vista a nombre de doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, según dan cuenta escritura pública de “Liquidación Comunidad Hereditaria Juan Eduardo Alcayaga del Canto”, de fecha siete de diciembre dos mil veintidós, otorgada ante el notario público don Alejandro Viada, de la sexta notaría de La Serena, repertorio 3112-2022 e instrucciones notariales, quedan cuenta que este último valor se encuentra considerado en la referida liquidación. De este modo, queda completada esta hijuela. DECIMO CUARTO. La hijuela de VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, se completa de la siguiente manera: a) Con la cantidad pagada por doña Mabel Natali Iturrieta Bascuñan, ascendente a la suma de diez millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres pesos ($10.681.393), según se expresó en la cláusula anterior. Queda completada, de este modo, esta hijuela. DECIMO QUINTO. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada. DECIMO SEXTO. Los gastos, derechos e impuestos de esta escritura serán de cargo de los comparecientes en la proporción que les asiste en la sucesión de don Juan Alcayaga del Canto. DECIMO SEPTIMO. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan por ningún concepto. DECIMO OCTAVO. Los comparecientes declaran que no obstante la disolución y liquidación de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4) quedan solidariamente responsable de toda obligación que pueda determinarse por concepto de impuestos y/o tributos, en proporción a sus porcentajes. DECIMO NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. La personería de doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, para representar a JUAN SEBASTIAN ALCAYAGA CLAUSSEN, a don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, y a doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, consta de las siguientes escrituras públicas: de fecha 14 agosto 2010, repertorio 1593-2010 otorgada ante el notario público de Coquimbo Claudio Barrena Eyzaguirre; de fecha 24 de diciembre 2021, otorgada ante el notario público de La Serena, don Alejandro Viada Ovalle, repertorio 3147-2021 y de fecha 28 enero 2009, repertorio número 150-2009, otorgada ante el notario público interino don Oscar Suarez Alcayaga, las que no se insertan por ser conocida de la compareciente y del notario que autoriza, a petición de aquella. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes con el Ministro de Fe que autoriza y se anotó en el Libro de Repertorio bajo el número señalado.“ La presente escritura se entiende parte integrante de escritura pública rectificada. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 28 de noviembre de 2023.-