CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA

RUT 6372649-4 CVE 2418355
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2023
Repertorio
18085/2023
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 30/11/2023, Repertorio 18085/2023, ante mi, doña VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA, cédula de identidad N° 6.372.649-4; y don PABLO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 4.660.742-2; ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva N° 5.327, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES MUNILQUE LIMITADA.OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración según escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $7.000.000, que los socios aportan y enterarán en la siguiente forma: Uno) PABLO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ, aporta la suma de $125.520, equivalente al 1,79% del capital social, que es pagado en este acto, al contado y en dinero efectivo, en caja social.Dos) VERÓNICA URIARTE FUENZALIDA, aporta la suma de $6.874.480, equivalente al 98,21% del capital social, de la siguiente manera: 1) Con el aporte de la totalidad de sus derechos de los que es titular en ALGODONERA COLÓN LIMITADA Rol único tributario N° 91.363.000-9, equivalentes al 13,03% en la suma de $5.329.995.- 2) Con el aporte de la totalidad de sus derechos de los que es titular en INMOBILIARIA DON IGNACIO LIMITADA Rol único tributario N° 76.048.738-4, equivalentes al 13,03% en la suma de $1.544.485.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 5 años, según escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.