MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA MERCATORIA CHILE LIMITADA

RUT 76881710-3 CVE 2418109
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSULTORA MERCATORIA CHILE LIMITADA socio 76881710-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de 13 de noviembre de 2023 otorgada ante mí, don HÉCTOR JULIO LOYOLA CAMPOS, chileno, soltero, ingeniero en biotecnología, C.I. 17.860.198-9, domiciliado en Marchant Pereira Nº 660, Departamento 506, Providencia, por sí y en representación de don HÉCTOR JULIO LOYOLA NOVOA, C.I. 8.014.012-6, domiciliado en Avda. El Golf Nº 40, piso 12, Las Condes, y doña MÓNICA DEL CARMEN CAMPOS MUÑOZ, chilena, soltera, planificador social, C.I. 7.817.927-9, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon 2050, Departamento 504, Providencia, modificaron la sociedad CONSULTORA MERCATORIA CHILE LIMITADA, RUT 76.881.710-3, inscrita a fojas 491 número 409 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: Uno) Mónica del Carmen Campos Muñoz vende, cede y transfiere el 2% de los derechos en la sociedad a don Héctor Julio Loyola Campos, quien los compra y acepta para sí. Doña Mónica del Carmen Campos Muñoz se retira de la sociedad e ingresa don Héctor Julio Loyola Campos; Dos) Los únicos socios son desde ahora don Héctor Julio Loyola Novoa, con el 98% de los derechos en la sociedad, y don Héctor Julio Loyola Campos, con el 2% de los derechos sociales; Tres) Don Héctor Julio Loyola Novoa y don Héctor Julio Loyola Campos, en su calidad de actuales socios, acuerdan las siguientes modificaciones al estatuto de la sociedad: A) Sustituyen íntegramente la cláusula tercera por la que sigue: “La sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de la presente escritura. Ella se entenderá prorrogada en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus renovaciones”; B) Reemplazan la cláusula cuarta por esta: “El objeto de la sociedad será a) la consultoría y asesoría de propiedad intelectual e industrial y b) los servicios jurídicos”; y C) Modifican la cláusula quinta en lo que sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, indistintamente, con las mismas facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por reproducidas”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2023. H. Quezada M.