COMUNICACIONES IBOC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 88128-2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.209.193 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna y ciudad Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 01 de diciembre 2023, repertorio N° 88.128-2023, ante mí, comparecieron: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, don LUIS ARTURO GUAITA BRICEÑO; y, doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, domiciliados, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, bajo la cual se modificó la sociedad “COMUNICACIONES IBOC LIMITADA”, rol único tributario N°76.220.981-0, inscrita a fojas 573V, número 341 del Registro de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2012 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1.- Don LUIS ARTURO GUAITA BRICEÑO, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, quien a través de su patrimonio reservado, compra, acepta y adquieren para sí, dicha participación en la Sociedad El precio de la cesión de derechos sociales es la cantidad de $73.674, que se pagan en este acto en dinero en efectivo. En virtud de la cesión de derechos, los actuales socios de la Sociedad acuerdan, con efecto a contar de esta fecha, sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social”. 2.- Los socios acuerdan aumentar el capital actual de $5.000.000, al monto total de $7.367.354, esto es, aumentándolo en la cantidad de $2.367.354, por medio de la capitalización de las cuentas de patrimonio. De esta manera, luego del referido aumento las participaciones de los socios quedan de la siguiente manera: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de $7.293.680, equivalente al 99% del capital social; doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de $73.674, equivalente al 1% del capital social; 3.- Los socios de la Sociedad, acuerdan un segundo aumento de capital, de su monto actual de $7.367.354, al monto total de $9.209.193, esto es, aumentándolo en la cantidad de $1.841.839, mediante el aporte en dinero que en este acto llevan a cabo los comparecientes y por las cantidades que se indican a continuación: /Uno/ don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, aporta la cantidad de $73.674, aporte que es pagado y enterado en arcas sociales en este mismo acto; y, /Dos/ doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, a través de su patrimonio reservado, aporta la cantidad de $1.768.165, aporte que es pagado y enterado en arcas sociales en este mismo acto; 3.- Como consecuencia de los aumentos de capital, los actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar los estatutos sociales de manera de reflejar el nuevo capital social y las participaciones de los socios sobre el mismo. En consecuencia, los socios acuerdan sustituir el actual Artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a su capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $9.209.193, aportado por los socios de la siguiente forma: don RICARDO ALFREDO CAMPOS MORALES, la cantidad de $7.367.354, equivalente al 80% del capital social; y, doña KARINA JACQUELINE GUAITA HERRERA, la cantidad de $1.841.839, equivalente al 20% del capital social. 4. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los Socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de diciembre de 2023.