Transportes Salinas y Waeger SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES SALINAS VALDIVIESO SpA | socio | 96848790-6 | — | — | |
| TRANSPORTES SALINAS Y WAEGER SpA | socio | 76183684-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2023, ante mí, don José Manuel Salinas Vial, cédula de identidad número 6.282.816-1, en representación, de INVERSIONES SALINAS VALDIVIESO SpA, Rol Único Tributario N° 96.848.790-6, ambos domiciliados para estos efectos en Chapultepec 5.545, departamento 62, Vitacura, y don FRANCISCO JAVIER GALLARDO SOLÍS, cédula de identidad número 7.521.043-4, domiciliado para estos efectos en Camino Putabla sin número, comuna de San Pablo, Región de los Lagos, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad TRANSPORTES SALINAS Y WAEGER SpA, Rol Único Tributario N° 76.183.684-6, inscrita a fojas 768, número 580 del Registro de Comercio de Osorno correspondiente al año 2011 (la “Sociedad”), acordaron: 1) Rectificar la escritura pública de transformación y aumento de capital de la Sociedad otorgada con fecha 15 de septiembre de 2015 en la Notaría de Osorno de don Harry Maximiliano Winter Aguilera, cuyo extracto rola inscrito a fojas 537, número 290 del Registro de Comercio de Osorno correspondiente al año 2015, saneada por escritura pública otorgada con fecha 21 de enero de 2016 en la Notaría de Osorno de don Harry Maximiliano Winter Aguilera, cuyo extracto rola inscrito a fojas 89, número 43 del Registro de Comercio de Osorno correspondiente al año 2016 (“Escritura de Transformación y Aumento de Capital”), toda vez que en la modificación del artículo quinto de los estatutos acordada en ella no hizo referencia en qué consiste la preferencia de las acciones Serie B. Como consecuencia de lo anterior acordaron rectificar la cláusula séptima de la Escritura de Transformación y Aumento de Capital, en el sentido de señalar que reemplazan el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Cinco. Uno. El capital social asciende a la suma doscientos setenta millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos veinte pesos, dividido en cien mil acciones, distinguiéndose noventa y siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal que corresponden a las acciones Serie A; y dos mil quinientas acciones preferentes, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal que corresponden a las acciones Serie B. Cinco. Dos. Las acciones Serie B gozarán de una preferencia consistente en recibir el doble de los beneficios que por concepto de dividendos corresponden a las acciones Serie A. Como contrapartida, las acciones Serie B no tendrán derecho a voto y, en caso de disolución social o disminución de capital, no tendrán más derechos que el de percibir, de la parte de la comisión liquidadora o la administración, una suma en dinero equivalente, por acción, al valor de suscripción de las acciones incrementado en el mismo porcentaje que experimente el patrimonio de la compañía entre la fecha de suscripción y la del último balance aprobado, previo a la disolución o disminución de capital, según corresponda. Dicho monto se entregará con cargo a todas las utilidades, sean utilidades retenidas o realizadas con motivo de la liquidación o disminución de capital. Cinco. Tres. Esta preferencia expirará el uno de enero de dos mil cuarenta y cinco. Cinco. Cuatro. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago deberán emitirse acciones de todas las series de la Sociedad, manteniendo la proporción que representa cada serie en el total de acciones emitidas. Las acciones de cada serie deben ser ofrecidas preferentemente y en iguales condiciones a los accionistas de la serie respectiva, a prorrata de las acciones que poseen de la misma, salvo que la junta acuerde otras condiciones y términos, con el voto conforme de las dos terceras partes de la serie o series afectadas”; y 2) Modificar la cláusula que se refiere a la administración de la Sociedad, remplazando al efecto el artículo décimo del pacto social, en el sentido que la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a (i) don José Manuel Salinas Vial, actuando individual y separadamente, o a (ii) don Guillermo Salinas Valdivieso y don Francisco Javier Gallardo Solís, actuando conjuntamente, quienes, actuando en la forma y con las limitaciones que se indican para cada caso, anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que sean necesarios para desarrollar las actividades sociales. Osorno, 30 Noviembre 2023.