MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola San Gonzalo SpA

RUT 76625063-7 CVE 2417084
Capital
$5.489.719.018 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2023
Repertorio
32138
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.489.719.018 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario, Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2023, otorgada ante mí, Repertorio 32.138 – 2023, doña María Loreto Barros Fernández, doña Andrea Barros Fernández, doña Catalina Barros Fernández, don Gonzalo Barros Fernández, y don Benjamín Barros Fernández, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos herederos de doña María Loreto Fernández León, Q.E.P.D, cédula de identidad número 3.932.830-5 y actuando de consuno en su calidad de únicos y actuales accionistas, según el registro de accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad Agrícola San Gonzalo SpA, en adelante la “Sociedad”, acordaron: /A/ Dividir la Sociedad en dos sociedades diversas, siendo Agrícola San Gonzalo SpA la continuadora legal para todos los efectos y conservando su razón social y objeto, y denominándose la nueva sociedad “Inversiones San Gonzalo SpA”. /B/ Como consecuencia de lo anterior, se acordó disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $5.489.719.018, es decir, desde la suma de $10.766.919.893 a la suma de $5.277.200.875. El total de dicha disminución de capital es asignada al capital de Inversiones San Gonzalo SpA. En consecuencia, en virtud de los acuerdos descritos en la letra /A/ y /B/, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron sustituir los artículos Quinto permanente y Primero transitorio de los estatutos sociales de la continuadora legal en tal sentido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. La constitución de la sociedad que nace de la división consta en extracto separado de esta misma fecha. Santiago, 27 de Noviembre de 2023.