SAKURA MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2007
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Notario Público Interino Primera Notaria de Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, ALI RAZA, por sí y en representación ZAHID HUSSAIN, ambos Avda. Francisco Bilbao 4050, depto. 605, Iquique y, ADNAN MANSOOR SYED, Avda. Francisco Bilbao 4050, depto. 605, Iquique; y QASIM RAZA, Las Dalias 2475, Iquique; modifican sociedad SAKURA MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA O SAKURA MOTORS LTDA., constituida por escritura pública 17/08/2007, otorgada Notario Público Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a fjs. 811, N° 823 Registro Comercio 2007, Conservador Bienes Raíces Iquique, debidamente publicada Diario Oficial 27/08/2007, siguiente sentido ZAHID HUSSAIN, mediante su representado don ALI RAZA, vende cede y transfiere 100% derechos sociales, equivalen 90% haber total sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a ADNAN MANSOOR SYED. ALI RAZA, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales que equivalen 5% haber total sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a ADNAN MANSOOR SYED. ALI RAZA, vende cede y transfiere sus restantes derechos sociales que equivalen 5% haber total sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a don QASIM RAZA. Consecuencia cesiones sociales efectuadas precedentemente, sale de la sociedad y se retira de ella dejando de ser socios de la misma ZAHID HUSSAIN y ALI RAZA, quedando como únicos socios sociedad SAKURA MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA, ADNAN MANSOOR SYED, participación social equivalente 95% haber total sociedad; y QASIM RAZA, participación social equivalente 5% haber total sociedad. Actuales socios vienen en modificar cláusula Octava del pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán y obligaran a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. En todo lo no modificado presente instrumento continúa plenamente vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 13 de Noviembre del 2023.-