Capitel S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 5479/2023
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad se constituye por el plazo de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Su vigencia se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad por declaración que deberá hacer por escritura pública o por instrumento notarial protocolizado, anotado al margen de la inscripción de la sociedad, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría para el desarrollo e implementación de proyectos de arquitectura, urbanismo, construcción e inmobiliarios, urbanización, diseño y paisajismo. QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios han aportado, pagado y enterado como sigue: Uno: don Sergio Amunátegui Undurraga ha aportado, pagado y enterado en dinero en efectivo la suma de novecientos noventa mil pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento del capital social; Dos: don Fernando Roberto Guarello de Toro ha aportado, pagado y enterado en dinero en efectivo la suma de diez mil pesos, correspondientes al uno por ciento del
Administración
La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Sergio Amunátegui Undurraga. OCTAVO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, Repertorio N°5.479/2023.-, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad CAPITEL S.A., celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en la que se acordó la transformación de la sociedad en una de responsabilidad limitada regida por las estipulaciones que siguen: PRIMERO: SOCIEDAD Y SOCIOS: Por el presente acto, los comparecientes - SERGIO AMUNÁTEGUI UNDURRAGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número ocho millones trescientos setenta y siete mil doscientos tres guion cuatro, domiciliado en para estos efectos en Santa María dos mil seiscientos setenta, oficina doscientos cuatro, Torre A, comuna de Providencia, Santiago y FERNANDO ROBERTO GUARELLO DE TORO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número siete millones setecientos setenta y seis mil quinientos catorce guion K, domiciliado en Calle San Damián N° 149, departamento 602, comuna de Vitacura, Santiago- , vienen en transformar Capitel S.A, en una sociedad de responsabilidad limitada regida por las estipulaciones que siguen y, en silencio de ellas, por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia. SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será Capitel Arquitectos Limitada, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “Capitel” o “Capitel Ltda”. TERCERO: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que posteriormente pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría para el desarrollo e implementación de proyectos de arquitectura, urbanismo, construcción e inmobiliarios, urbanización, diseño y paisajismo. QUINTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios han aportado, pagado y enterado como sigue: Uno: don Sergio Amunátegui Undurraga ha aportado, pagado y enterado en dinero en efectivo la suma de novecientos noventa mil pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento del capital social; Dos: don Fernando Roberto Guarello de Toro ha aportado, pagado y enterado en dinero en efectivo la suma de diez mil pesos, correspondientes al uno por ciento del capital social. SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad personal de cada uno de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Sergio Amunátegui Undurraga. OCTAVO: DURACIÓN: La sociedad se constituye por el plazo de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Su vigencia se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad por declaración que deberá hacer por escritura pública o por instrumento notarial protocolizado, anotado al margen de la inscripción de la sociedad, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.-Santiago, 30 de noviembre de 2023.