MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AMALFI INVERSIONES SpA

RUT 77787639-2 CVE 2416786
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2023
Repertorio
31479
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 2023, otorgada ante mí, don MATÍAS IGNACIO VILLAGRÁN QUIROGA, cédula de identidad número 16.369.963-K, procedió a realizar rectificación de la escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2023, Repertorio N° 31.479–2023, por la cual realizó un aumento de capital de la Sociedad por Acciones AMALFI INVERSIONES SpA, rol único tributario N° 77.787.639-2, rectificando la escritura antes señalada, ya que en ella se cometió un error de tipeo, al indicar que don MATÍAS IGNACIO VILLAGRÁN QUIROGA comparecía en representación de AMALFI INVERSIONES SpA, debiendo en el mismo acto comparecer por sí en su calidad de único accionista de la misma sociedad, para lo cual sustituyó la enunciación de la individualización del compareciente por lo siguiente: “don MATÍAS IGNACIO VILLAGRÁN QUIROGA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres guión K, domiciliado para estos efectos en Cardenal Belarmino número mil doscientos, departamento trescientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Chile, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone:”.- En el mismo sentido, y conforme a lo anterior, el compareciente rectificó la escritura antes señalada, a fin de excluir o eliminar de ella la indicación de la personería para representar a AMALFI INVERSIONES SpA, en razón de lo cual el texto de la escritura pública quedó concordado. En lo no modificado, la escritura pública individualizada queda exactamente como se pactó para todos los efectos. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 27 de Noviembre de 2023.-