CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEP RESTAURANTES LIMITADA

CVE 2416242
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de tres años renovables automática y sucesivamente, salvo que uno o más de los socios manifieste su intención de retirarse o disolverla, y comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura pública que se extracta

Objeto social

El objeto de la sociedad es la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ. El capital social es la cantidad de $100.000 pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, la cantidad de $99.000 pesos que corresponde al 99% del capital social; b) don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE la cantidad de $1.000 pesos que corresponde al 1% del capital social, que pagan al contado en dinero efectivo en este mismo acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura de fecha 23 de noviembre de 2023, ante mí: don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, domiciliado en calle San Carlos de Apoquindo número 1126, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE, domiciliado en calle San José de la Sierra número 90 departamento 704, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron: constituir una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SEP RESTAURANTES LIMITADA", pudiendo usar nombre de fantasía “SEP LTDA.", que la obligará de la misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad es la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ. El capital social es la cantidad de $100.000 pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don SANTIAGO ECHAVARRI GONZÁLEZ, la cantidad de $99.000 pesos que corresponde al 99% del capital social; b) don ESTEBAN PAGE BUSTAMANTE la cantidad de $1.000 pesos que corresponde al 1% del capital social, que pagan al contado en dinero efectivo en este mismo acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: La duración de la sociedad será de tres años renovables automática y sucesivamente, salvo que uno o más de los socios manifieste su intención de retirarse o disolverla, y comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura pública que se extracta. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago de Chile, 29 de noviembre de 2023.