INVERSIONES LA PALALA INTERNACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.024.537 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 4 de octubre de 2023, repertorio número 30.246-2023, ante mí; CARLOS EDMUNDO ARIAS GÁLVEZ e INMOBILIARIA LA PALALA LIMITADA, ambos actuales y únicos socios de INMOBILIARIA CEM II LIMITADA, inscrita a fojas 27.708 número 12.657 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 por un lado y, por el otro INMOBILIARIA LA PALALA LIMITADA, como actual y única accionista de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista de INVERSIONES LA PALALA INTERNACIONAL SpA, inscrita a fojas 91.014 número 39.874 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022; todos los anteriores domiciliados en en calle Pedro de Valdivia número dos mil doscientos diecinueve, comuna de Providencia, Santiago; acordaron lo siguiente: 1) La fusión por incorporación de INMOBILIARIA CEM II LIMITADA en INVERSIONES LA PALALA INTERNACIONAL SpA, absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo todos sus activos, pasivos y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, INMOBILIARIA CEM II LIMITADA se disuelve sin que sea necesario proceder a su liquidación. 2) Aumentar el capital de la sociedad absorbente, INVERSIONES LA PALALA INTERNACIONAL SpA, en la suma de USD $1.024.537,83 equivalentes en moneda de curso legal a $936.734.936, mediante la emisión de 2.305 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Por lo tanto el capital queda en USD $4.024.537,83, dividido en 5.305 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 3) Como consecuencia de lo anterior, se acuerda sustituir el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones veinticuatro mil quinientos treinta y siete coma ochenta y tres dólares norteamericanos, dividido en cinco mil trescientos cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de cuatro millones veinticuatro mil quinientos treinta y siete coma ochenta y tres dólares norteamericanos, dividido en cinco mil trescientos cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: a) Inmobiliaria La Palala Limitada, suscribe tres mil novecientos noventa y un acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, respecto de las cuales tres mil setecientos treinta acciones se encuentran pagadas; y b) Carlos Edmundo Arias Galvez, suscribe y paga mil trescientos catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2023.