Inversiones GP Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $4.910.989 CLP
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y don Brian Michael James Thornton Gaio (los “Administradores”), quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, y demás actos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 2.201, local 101, certifico que por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2023, repertorio número 2.768-2023, otorgada ante mí, don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, doña Rosanna María Gaio Cuevas y doña Iris de Lourdes Gaio Cuevas, todos domiciliados en Limache 3.421 oficina 1.102, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones GP Limitada, inscrita a fojas 837, número 573, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1957 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificarla en el siguiente sentido: 1. Donación. Don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, donó, cedió y transfirió, por acto entre vivos, gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 21% del capital social, a (i) don Giorgio Stefano Gaio Solari, (ii) don Brian Michael James Thornton Gaio y (iii) don Andrew Patrick Thornton Gaio (en conjunto los “Donatarios”), quienes declararon aceptar la donación antes referida. Como consecuencia de lo anterior, los Donatarios ingresan como nuevos socios de la Sociedad. 2. Modificación de estatutos. Los socios acordaron sustituir íntegramente los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, en la siguiente forma: Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $4.910.989, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: i) don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, aporta la cantidad de $1.664.027, correspondientes a un 33,884% de los derechos sociales aproximadamente; ii) doña Rosanna María Gaio Cuevas aporta la suma de $1.972.352, correspondientes a un 40,162% de los derechos sociales aproximadamente; iii) doña Iris de Lourdes Gaio Cuevas aporta la cantidad de $243.303, correspondientes a un 4,954% de los derechos sociales aproximadamente; iv) don Giorgio Stefano Gaio Solari aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente; v) don Brian Michael James Thornton Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente; y vi) don Andrew Patrick Thornton Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente.”. Artículo Séptimo: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y don Brian Michael James Thornton Gaio (los “Administradores”), quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, y demás actos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 28 de noviembre de 2023.