INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $318.555.095 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: INVERSIONES HOTELERAS HOLDING SpA, domiciliada para estos efectos en Luz 2920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actual y única accionista de las sociedades INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA y NUEVA CORDILLERA SpA, de acuerdo a los Registros de Accionistas que se tuvieron a la vista, resolvió tomar los siguientes acuerdos: 1) Se acordó la fusión por absorción en INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA de la totalidad de los activos y pasivos a valores financieros de NUEVA CORDILLERA SpA, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación. 2) Se aprobaron para los efectos de la fusión los balances de INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA y NUEVA CORDILLERA SpA al 31 de octubre de 2023. 3) Como resultado de la fusión, se acordó aumentar el capital de INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA, el que ascendía a la suma de $318.555.095, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la suma de $410.393.226, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. 4) Se aprobó modificar los actuales estatutos sociales de INMOBILIARIA MIRADOR DEL CERRO SpA, sustituyendo el Artículo Quinto y Primero Transitorio, relativos al capital. 5) Se aprobó dar cuenta que el valor de los activos y pasivos, que por este acto se transfieren a la Sociedad Absorbente, se mantendrán registrados para efectos impositivos a su valor tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario, la ley número 18.046 y la jurisprudencia administrativa sobre la materia. 6) Se acordó que la Sociedad Absorbente se hará responsable de todos los impuestos que adeuden o pudiere adeudar la Sociedad Absorbida, conforme a lo preceptuado por el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2023.