Asesorías Fintank Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 18099-2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno
Objeto social
/a) La prestación de servicios y asesorías tanto legal como financiera, representación, gestión y administración de toda clase de negocios y sociedades y la asistencia técnica en general en estas materias. /b) La inversión ocasional en todas sus formas y en toda clase de bienes con la finalidad de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de profesionales. c) Todas las actividades lucrativas relacionadas directa o indirectamente con las citadas letras /a) y /b) anteriores. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades y personas jurídicas de cualquier clase
Administración
La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los socios de la Sociedad, quienes podrán actuar separada e indistintamente, directamente o a través de mandatarios designados al efecto, cargo que será gratuito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 22 de noviembre de 2023, bajo el Repertorio N° 18.099-2023, Rafael Tomás Gago Labarca, cédula de identidad número 18.635.921-6 y Juan Andrés Bravo Cea, cédula de identidad número 16.426.652-4, ambos domiciliados en La Gloria 47, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social. Asesorías Fintank Limitada, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “ASESORÍAS FINTANK LTDA”. Objeto: /a/ La prestación de servicios y asesorías tanto legal como financiera, representación, gestión y administración de toda clase de negocios y sociedades y la asistencia técnica en general en estas materias. /b/ La inversión ocasional en todas sus formas y en toda clase de bienes con la finalidad de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de profesionales. c) Todas las actividades lucrativas relacionadas directa o indirectamente con las citadas letras /a/ y /b/ anteriores. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades y personas jurídicas de cualquier clase. Administración. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los socios de la Sociedad, quienes podrán actuar separada e indistintamente, directamente o a través de mandatarios designados al efecto, cargo que será gratuito. Capital. El capital social asciende a la suma de $500.000.- pesos, que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Uno) Rafael Tomas Gago Labarca, suscribe, entera y paga la suma de $250.000.- pesos, equivalentes al 50% del capital social; Dos) Juan Andrés Bravo Cea, suscribe, entera y paga la suma de $250.000.- pesos, equivalente al 50% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración. La duración de la Sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno. Domicilio. Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Demás estipulaciones y que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2023.