TRANSPORTES SOJODARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 1803-2023
- Notario
- Yo Gonzalo Jesús Montané Wenzel
- Domicilio
- Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Cañete
Sociedad
- Capital
- $275.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo Gonzalo Jesús Montané Wenzel, Notario Publico, Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, certifico que por escritura de Cesión de derechos sociales y Modificación, de fecha 13 de noviembre de 2023 anotada bajo el repertorio N°1803-2023, de este oficio, comparece don JORGE DOMINGO CAMPOS PROVOSTE, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones setecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y uno guion siete; doña SONIA ELENA SALAZAR PUENTE, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintinueve guion nueve; don JORGE DANIEL CAMPOS SALAZAR, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve guion siete; y don RICARDO ALEXIS CAMPOS SALAZAR, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco guion dos, todos con domicilio para estos efectos en Hermanos Carrera trescientos ochenta y tres, de la comuna de Cañete, quienes acordaron respecto de “TRANSPORTES SOJODARI LIMITADA¨ nombre de fantasía o comercial, ¨SOJODARI LTDA”, RUT 77.712.485-4, e inscrita a fojas uno número uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año dos mil veintitrés, publicado su extracto en el febrero del año dos mil veintitrés, sociedad con un capital estatutario de $275.000.000. Don JORGE DOMINGO CAMPOS PROVOSTE, vende, cede y transfiere, el cien por ciento de sus derechos sociales, ascendente al OCHENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO del haber social a don JORGE DANIEL CAMPOS SALAZAR; don RICARDO ALEXIS CAMPOS SALAZAR, vende, cede y transfiere, el cien por ciento de sus derechos sociales, ascendente al TRES COMA SEIS POR CIENTO del haber social a doña SONIA ELENA SALAZAR PUENTE. Se acordó la modificación de la cláusula cuarta de la administración, reemplazando únicamente la frase que pasa a decir “LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZON SOCIAL, corresponderá a doña Sonia Elena Salazar Puente, y don Jorge Daniel Campos Salazar, conjunta e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus o a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrán: …” manteniéndose el resto de clausula con la misma redacción.”