MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Solo Gamer Chile SpA

RUT 77091491-4 CVE 2415648
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2023
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Uno) La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Esteban Genaro Girolamo Pesce Sánchez, cédula de identidad número ocho millones novecientos dos mil ochocientos ochenta y uno guión siete, (el “Administrador”), quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Sin perjuicio de ello, el Administrador podrá ejercer mediante uno o más mandatarios especialmente designados y en quienes Administrador podrá delegar sus facultades total o parcialmente (los “Administradores Delegados”).” b) No existirá Directorio, y c) acordar todos aquellos actos que fueren necesarios para llevar a efecto los acuerdos antes indicados.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular 38ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, ciudad y comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SOLO GAMER CHILE SPA”, celebrada con fecha 02 de noviembre de 2023 en la que se acordaban las siguientes materias: a. Modificación de la Cláusula Décimo del Estatuto Social, relativa a la Administración de la Sociedad, en virtud de la cual se reemplaza por la siguiente clausula: “DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN. Uno) La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Esteban Genaro Girolamo Pesce Sánchez, cédula de identidad número ocho millones novecientos dos mil ochocientos ochenta y uno guión siete, (el “Administrador”), quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Sin perjuicio de ello, el Administrador podrá ejercer mediante uno o más mandatarios especialmente designados y en quienes Administrador podrá delegar sus facultades total o parcialmente (los “Administradores Delegados”).” b) No existirá Directorio, y c) acordar todos aquellos actos que fueren necesarios para llevar a efecto los acuerdos antes indicados.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2023.-