MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SEGURIDAD TACTICA ARAUCANIA LIMITADA

RUT 77587264-0 CVE 2415438
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2023

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2023
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2023, Rep. N° 5113, otorgada ante mí, don RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS, chileno, casado, Abogado, domiciliado en Lautaro 398, Temuco, cédula nacional de identidad número 12.927.929-K, en representación como se acreditó, de don MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA y don ANDRES MARCELO HENRIQUEZ SANCHEZ, y con las facultades de la cláusula décimo quinta de la escritura primitiva, modifico la sociedad de responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD SEGURIDAD TACTICA ARAUCANIA LIMITADA. RUT n° 77.587.264-0, con capital de $10.000.000., la que constituyeron por escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, ante el Notario Público don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, don MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA y don ANDRES MARCELO HENRIQUEZ SANCHEZ, que figura inscrita a fojas cuatrocientos cuarenta y nueve F número doscientos dieciocho, del año dos mil veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y fue publicada en el “ Diario Oficial “ del viernes trece de mayo de dos mil veintidós, en su edición cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos; en los siguientes términos: viene en modificar el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD SEGURIDAD TACTICA ARAUCANIA LIMITADA”, el cual era primitivamente señalaba: “ El objeto de la sociedad será: la prestación y desarrollo de las siguientes servicios y actividades: a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.; b) La protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras; d) El transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; e) La instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; f) La explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; g) La planificación, capacitación, y asesoramiento de las actividades de seguridad, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, de su naturaleza o giro, pudiendo dedicarse a actividades similares, conexas y derivadas; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios” , la que se modifica quedando de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será: la prestación y desarrollo de las siguientes servicios y actividades: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada. La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.; b) La protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras; d) El transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; e) La instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; f) La explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos; g) La planificación, capacitación, y asesoramiento de las actividades de seguridad, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, de su naturaleza o giro, pudiendo dedicarse a actividades similares, conexas y derivadas; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones de la primitiva constitución de sociedad. TEMUCO, 29 de noviembre de 2023.