SOCIEDAD MÉDICA DE DESARROLLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2023
- Notario
- HERACLIO ROJAS VERGARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Empezará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años. A su vencimiento se entenderá prorrogada su duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el registro de comercio respectivo. Responsabilidad
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Prestación de servicios médicos y)o dentales en las diversas ramas de la medicina, ambulatoria y de urgencias. B) Servicios de radiología, imagenología, enfermería y nutrición. C) Bancos de sangre, laboratorio clínico. D) Servicios de hotelería y hospitalización, servicios de farmacia. E) Compra y venta de medicamentos. F) Traslado de pacientes. G) Proyectos de investigación médica y asesorías en áreas de salud. H) Dictación de clases a instituciones de educación superior. I) Capacitaciones a personas naturales y)o jurídicas. J) Servicios de importación y exportación de insumos y equipos médicos. K) Servicios de medicina complementaria. L) Compra y venta de inmuebles propios o ajenos, loteos, subdivisión, fusiones de títulos y de inmuebles. M) Remodelaciones y ampliaciones de inmuebles. N) Cambio de uso de suelo, de destino, elaboración y construcción de proyectos inmobiliarios. Ñ) Arrendamiento de inmuebles propios o ajenos, explotación de estacionamientos. O) Compra y venta de vehículos motorizados propios o ajenos. P) Compra y venta de combustibles en general; Q) Así como todo acto, contrato, que los socios acuerden, relacionados, en la actualidad o en el futuro, con los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERACLIO ROJAS VERGARA, abogado, notario público, titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 14 de Noviembre de 2023, EDUARDO JAVIER PINTO FLORES, chileno, soltero, Médico psiquiatra, cédula de identidad N°16.555.409-4; EDUARDO HERMINIO PINTO TRONCOSO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°8.187.012-8; y ELDA PATRICIA FLORES VÁSQUEZ, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad N°8.873.622-2, todos domiciliados en Ongolmo N°174, quinto piso, oficina 505, Concepción; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social. “SOCIEDAD MÉDICA DE DESARROLLO LIMITADA”, pudiendo usar también para fines comerciales y publicitarios el nombre de fantasía de “SOCIEDAD MÉDICA DE DESARROLLO LTDA. Objeto. El objeto de la sociedad será: A) Prestación de servicios médicos y/o dentales en las diversas ramas de la medicina, ambulatoria y de urgencias. B) Servicios de radiología, imagenología, enfermería y nutrición. C) Bancos de sangre, laboratorio clínico. D) Servicios de hotelería y hospitalización, servicios de farmacia. E) Compra y venta de medicamentos. F) Traslado de pacientes. G) Proyectos de investigación médica y asesorías en áreas de salud. H) Dictación de clases a instituciones de educación superior. I) Capacitaciones a personas naturales y/o jurídicas. J) Servicios de importación y exportación de insumos y equipos médicos. K) Servicios de medicina complementaria. L) Compra y venta de inmuebles propios o ajenos, loteos, subdivisión, fusiones de títulos y de inmuebles. M) Remodelaciones y ampliaciones de inmuebles. N) Cambio de uso de suelo, de destino, elaboración y construcción de proyectos inmobiliarios. Ñ) Arrendamiento de inmuebles propios o ajenos, explotación de estacionamientos. O) Compra y venta de vehículos motorizados propios o ajenos. P) Compra y venta de combustibles en general; Q) Así como todo acto, contrato, que los socios acuerden, relacionados, en la actualidad o en el futuro, con los objetos antes señalados. Capital. Será la suma de $20.000.000, que los socios aportan y completan de la siguiente forma: 1.- Eduardo Javier Pinto Flores, aporta $18.000.000 al contado y en efectivo enterado en arcas sociales; 2.- Eduardo Herminio Pinto Troncoso, aporta $1.000.000 al contado y en efectivo enterado en arcas sociales; y 3.- Elda Patricia Flores Vásquez, aporta $1.000.000 al contado y en efectivo enterado en arcas sociales.- En consecuencia, se tiene por íntegramente pagado y enterado el capital social, quedando con un 90% Eduardo Javier Pinto Flores, 5% por ciento Eduardo Herminio Pinto Troncoso y 5% Elda Patricia Flores Vásquez. Domicilio social. Concepción, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Administración y uso razón social. La administración y uso de la razón social corresponderá a Eduardo Javier Pinto Flores, actuará sin limitación de facultades. La representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos corresponderá al administrador mencionado. Duración. Empezará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años. A su vencimiento se entenderá prorrogada su duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el registro de comercio respectivo. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 28 de Noviembre de 2023.-