SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Notario
- RÚBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- Cuarta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRÚBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Avenida El Santo 1240, local 1, certifica: Por escritura de seis de septiembre de dos mil veintitrés ante su suplente Gonzalo Oñate Miranda, Don EDUARDO ANDRÉS MOYA BARRAZA y d. NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.716.202-0, constituida mediante escritura pública de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, otorgada en la Cuarta Notaría de La Serena, de don Rubén Reinoso Herrera, inscrita a fojas noventa y nueve número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, correspondiente al año dos mil veintitrés, celebraron Escritura de Aporte a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada, modificando el capital social de la referida Sociedad, a través de los siguientes aportes: a) don EDUARDO ANDRES MOYA BARRAZA viene en aportar en dominio a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, el bien inmueble de su propiedad, consistente en el sitio número uno de la manzana G, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote número Dos, de la subdivisión predial del Fundo San Martín, ubicado en la comuna de Coquimbo. Lo adquirió por tradición que le hizo Apícola y Asesorías Santa María de Rarinco SPA., según consta en la escritura pública de compraventa de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público titular de la Cuarta Notaría de La Serena. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos treinta y dos número mil seiscientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil veintitrés. Figura con el rol de avalúo fiscal número ochocientos noventa y nueve guion ciento veinte de la Comuna de Coquimbo; B) don NICOLÁS ANTONIO ROSALES BAKULIC, viene en aportar a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OLYMPUS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos dieciséis mil doscientos dos guión cero, la suma de veinticinco millones de pesos, los que han sido enterados y pagados en tu totalidad con anterioridad al presente acto. Que el aporte del bien raíz señalado en la cláusula CUARTO de la escritura de aporte, ha sido valorizado en la cantidad de veinticinco millones de pesos, que se encuentran enterados. De esta manera, considerando el capital inicial de cinco millones de pesos, más el aumento efectuado a través del aporte del inmueble por d. Eduardo Moya Barraza, avaluado en la suma de veinticinco millones de pesos y el aporte en efectivo de veinticinco millones de pesos realizado por d. NICOLAS ROSALES BAKULIC, el capital social asciende a la suma de cincuenta y cinco millones de pesos. En todo lo no modificado expresamente en la escritura de aporte ya singularizada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Saneamiento: Atendido a que la presente modificación social no fue oportunamente inscrita en el correspondiente Registro Conservatorio dentro del plazo legal y considerando que la sancionada sociedad adolece del vicio formal ya indicado, que afecta a la constitución y modificaciones de esta misma, los comparecientes vienen en sanear dichos vicios de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero y pertinentes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente lo señalado en la escritura social original y su modificación por la escritura de aportes ya detallada en este documento, siendo suficiente título de saneamiento la suscripción del presente instrumento. En todo lo no modificado expresamente permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 29 de Noviembre de 2023.