DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

PESQUERA PACIFIC STAR S.A.

RUT 96831480-7 CVE 2415661
Capital
$1.308 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.308 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública extendida con fecha 02.10.2023, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 02.10.2023, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia del Notario Público Titular de la 10° Notaría de Santiago Valeria Ronchera Flores, de PESQUERA PACIFIC STAR S.A. Por unanimidad de los asistentes a la Junta se acordó: 1) Aprobar la modificación de la estructura accionaria de la sociedad, incrementando el número Acciones de la Sociedad, de las actuales acciones de la Sociedad, pasando de 5.000.000 acciones a 25.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, facultadas para ejercer todos los derechos políticos y económicos que la ley y los estatutos otorgan a los accionistas. De esta forma, se aprobó la relación de canje de las acciones ya suscritas y pagadas de la Sociedad a la fecha de la junta, por las nuevas acciones a ser emitidas, de 5 nuevas acciones por cada acción actual ya suscrita y pagada de la Sociedad. En virtud de esto, se reemplaza el artículo quinto y segundo transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolo por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad treinta y dos mil setecientos veinte millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos, dividido en veinticinco millones de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero y Segundo Transitorio.” Y “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las veinticinco millones de acciones nominativas, sin valor nominal de una única serie de acciones, que se divide el capital social, se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) FIORDO AUSTRAL SpA, debidamente representada, suscribe la cantidad de cinco acciones, a un valor de $1.308,8 por acción, lo que da un valor total de $6.544, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, como consecuencia de la división. Dos) INVERSIONES AUSTRAL SpA, debidamente representada, suscribe la cantidad de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientas noventa y cinco acciones, a un valor de $1.308,8 por acción, lo que da un valor total de $32.720.465.705, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, como consecuencia de la división. De esta forma, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” 2) FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DE LA SOCIEDAD EN PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. Con efecto y vigencia al 02.10.2023, PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. se fusionará por incorporación con PESQUERA PACIFIC STAR S.A., absorbiendo a esta última y adquiriendo su activo y pasivo al 02.10.2023. 3) Aprobar los Balances de las sociedades objeto de la presente Fusión. De igual forma, se aprueba que el Informe Pericial de Fusión que se pronunciará respecto al valor y Canje de Acciones realizado por el Perito don Francisco Javier Ramos Rojas. 4) Facultar al Directorio de la Sociedad continuadora, esta es PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., para que distribuya directamente las nuevas acciones entre los accionistas de la sociedad absorbida, en la proporción que corresponda, todo en base al Informe Pericial del perito nombrado en el acuerdo precedente. 5) Se aprueban íntegramente los estatutos de la sociedad absorbente PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A. 6) Como consecuencia de la fusión por incorporación de PESQUERA PACIFIC STAR S.A. a PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., se produce la disolución legal de PESQUERA PACIFIC STAR S.A., con fecha 02.10.2023. 7) Se aprueba que PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, sea solidariamente responsable de los impuestos que eventualmente adeudare la sociedad absorbida, como asimismo para que aquella sea continuadora legal de los convenios y contratos que mantenga vigentes a dicha fecha la Sociedad con terceras personas jurídicas y naturales.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2023.