MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada

RUT 76423589-4 CVE 2415416
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°979, oficina 501, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2023, ante mí suplente, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, MARIA CAROLINA CACERES PEÑALOZA, FELIPE IGNACIO JARA CACERES y MARTIN ANDRES JARA CACERES; todos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar la sociedad Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada en el siguiente sentido: UNO) INGRESO NUEVO SOCIO. Los socios de Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nuevo socio a don Martin Andres Jara Caceres, cuyo aporte a la Sociedad asciende a la suma de $96.000.000, el cual pagará en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Como consecuencia del ingreso del nuevo socio, el capital social asciende a $636.000.000; DOS) AUMENTO DE CAPITAL. Los únicos y actuales socios de Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada acuerdan un aumento de capital ascendente a la suma de $30.000.000, el que se enterará y pagará de la siguiente forma: a) don JUAN CARLOS JARA MUÑOZ efectuará un aporte de capital por la suma de $15.000.000, que pagará en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura pública; y b) doña MARÍA CAROLINA CÁCERES PEÑALOZA, efectuará un aporte de capital por la suma de $15.000.000 que pagará en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Producto del aumento de capital referido, el capital social asciende a $666.000.000. TRES) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Los socios acuerdan la disminución de capital del socio Felipe Ignacio Jara Caceres de $162.000.000 a $96.000.000. Producto de la disminución de capital, el capital social asciende a $600.000.000; CUATRO) MODIFICACIÓN ARTÍCULO CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia del ingreso de un nuevo socio, el aumento de capital comprometido y la disminución de capital antes señalada, los actuales y únicos socios de Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada acuerdan modificar el Artículo 5° de Inversiones y Asesorías Lafquén Dos Limitada por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de $600.000.000 los cuales enteran y pagan de la siguiente forma: a) don JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de $312.000.000, equivalentes al 52% de los derechos sociales, los cuales $263.196.307 han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterado en arcas sociales, y $48.803.693, se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) doña MARÍA CAROLINA CÁCERES PEÑALOZA, aporta la suma de $96.000.00 noventa y seis millones de pesos, equivalentes al 16% de los derechos sociales, los cuales $2.550.000 han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterado en arcas sociales, y $93.450.000 se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) don FELIPE IGNACIO JARA CÁCERES aporta la suma de $96.000.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales, los cuales $33.000.000 han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterado en arcas sociales, y $63.000.000 se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; y d) don MARTÍN ANDRÉS JARA CÁCERES aporta la suma de $96.000.000, equivalentes al 16% de los derechos sociales, los cuales se enterarán y pagarán en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura.”; CUATRO) MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES. Los socios acuerdan modificar el Artículo 7° de los estatutos sociales de la sociedad, quedando su texto como sigue: “SÉPTIMO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios en partes iguales y en cada oportunidad que determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre los socios en la misma proporción de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de reservas.”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2023.