Sociedad de Inversiones Santa Victoria SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2022
- Notario
- ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ
- Oficio
- 3° Notaria Calama
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Objeto social
Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, el gerente general, actuando de la manera señalada y en representación de la sociedad que se constituye, podrá celebrar, suscribir y ejecutar las siguientes acciones, actos o contratos. I. En el orden administrativo general. a) Dirigir administrativa, técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; b) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad; c) Actuar ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; d) Celebrar y firmar todos los documentos, actos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; e) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; f) Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y reparticiones o institu¬ciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; g) Cobrar, recibir, exigir y percibir valores, bienes y en general todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los corres-pondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; h) Dar y recibir dinero en préstamo; i) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; j) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; k) Comprar, gravar, vender, permutar, ceder, aportar, depositar, arrendar, subarrendar, adquirir, traspasar, dar en pago, concesión o administración, y en general, enajenar, toda clase de bienes raíces y muebles, derechos, acciones, valores y bonos y demás valores mobiliarios, y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; l) Tomar , dar en arrenda¬miento, leasing o usufructo, otorgar, aceptar, dividir, limitar, posponer, alzar y cancelar hipotecas, estipular cláusulas de garantía general sobre toda clase de bienes inmuebles y muebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; ll) Solicitar patentes de privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales, procedimientos o modelos industriales, y efectuar todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de estos privilegios, incluso contestar oposiciones y transferir y renovar sus inscripciones, y, en general, adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; m)Constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; n) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, depósito, anticresis, talaje y distribución; ñ) Celebrar contratos de transacción e iguala, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes o cauciones; o) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, sea como depositante, inversionista o deudor y contratar todo tipo de colocaciones; p) Celebrar contratos de seguros de todo tipo vigentes en el mercado, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguros, efectuar denuncios de siniestros, impugnar informes de liquidadores, aceptar o rechazar la designación de liquidadores de seguros; q) Aceptar servidumbres de cualquier especie y constituir y aceptar cualquier otro derecho real; r) En general, suscribir toda clase de contratos nominados o innominados, civiles, mineros, comerciales, administrativo o del trabajo y estipular su objeto, plazos, precios, estipulaciones y condiciones que estime convenientes; s) Hacer y aceptar daciones en pago, conceder prórrogas, quitas o esperas; Pagar en cualquiera de sus formas; t) Remitir, condonar, compensar, novar, crear, modificar o extinguir obligaciones; u) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; v) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; w) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; x) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión y registro de las acciones se haga en debida forma, y; y) Suscribir pagares, ceder créditos y aceptar cesiones y conferir mandatos especiales o generales; II. En el Orden Bancario y Financiero: a) Efectuar toda clase de operaciones con particulares, con el Banco Central de Chile, con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales o de Fomento, con la Corporación de Fomento de la Producción y con cualquiera otra institución de crédito sea ella nacional , extranjera o internacionales; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito, de depósito, de ahorro y especiales; c) Contratar sobregiros, avances contra aceptación, avances contra cuenta corriente, prestamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; d) Contratar líneas de crédito y suscribir pagarés; e) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco Estado de Chile, con particulares o con cuales¬quiera otras instituciones nacionales, extranjeras o interna-cionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; f) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; g) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; h) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certifi¬cados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autori¬zado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; i) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, depositar en ellas, retirar su contenido, cerrar y disponer de cajas de seguridad; j) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; k) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; l) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; m) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; n) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; ñ) Dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitrado¬res; o) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, comunidades, asociaciones de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modifi¬car, prorrogar, disolver, desahuciar y liquidar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y)o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la socie¬dad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranje¬ro; p) Ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier tipo; q) Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y
Administración
Retiro de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público Titular, 3° Notaria Calama, con oficio en Vargas 2.209, Calama, certifica: Que con fecha 20/11/2023, ante mí, don Pedro Andrés Guzmán Vargas, ingeniero, Rut 17.411.546-k, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 1.414, Calama, redujo a escritura pública el Acta Junta Extraordinaria Accionistas de “Sociedad de Inversiones Santa Victoria SpA”, o llamada también “Inversiones Santa Victoria SpA”, Rut 77.568.714-2, que dice : “ Acta Junta Extraordinaria de accionistas “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA VICTORIA SpA”, o llamada también “INVERSIONES SANTA VICTORIA SpA”. En Calama, a 20) 11/2023, siendo las 10:00 horas, en calle Vargas 2.209, Calama, se realiza Junta Extraordinaria de accionistas de la Sociedad por acciones Sociedad de Inversiones Santa Victoria SpA”, o llamada también “Inversiones Santa Victoria SpA”, Rut 77.568.714-2, constituida por escritura púbica de 15/03/2022, ante 1° Notaria de Calama, cuyo extracto fue publicado en D.O. 43.209 de 22/03/2022 e inscrito a fojas 73, N° 33, del Registro Comercio, CBR Calama del año 2022, con la asistencia de sus únicos accionistas doña Verónica Virginia Arrué Donoso, factor, Rut 10.857.854-8, domiciliada en Avenida Balmaceda N° 1.750, Calama, titular de 5.000 acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma establecida en el artículo 3° transitorio de estatutos, equivalentes a $50.000.000 y Pedro Andrés Guzmán Vargas, ingeniero, Rut 17.411.546-k, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 1.414, Calama, titular de 5.000 acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma establecida en el artículo 3° transitorio de los estatutos, equivalentes a $50.000.000 de pesos. Objeto de la Junta, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los accionistas: Uno) Se modifica artículo duodécimo estatutos, el cual queda establecido de la siguiente manera: “Artículo duodécimo: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al Gerente General, con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo segundo transitorio de los estatutos. En caso que existan tres o más accionistas, la sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado y mientras no haya elección del Directorio Permanente o Definitivo, se nominará un Directorio Provisorio, el cual funcionará hasta que no sea elegido el Directorio Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. La renovación del Directorio se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años, vencido este período deberá renovarse completamente el Directorio. Los Directores podrán ser reelegidos, indefinidamente, en sus funciones. Los Directores serán remunerados y la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas”; Dos) Se elimina el numeral uno) del artículo cuadragésimo sexto, contenido en el Título Séptimo, pasando el numeral dos a ser uno y el numeral tres a ser dos, respectivamente; Tres) En el artículo vigésimo octavo, luego de la frase, “El Directorio designará un Gerente General” se agrega la frase “,en caso que exista más de tres accionistas”, seguida de la frase “, a quien corresponderá la representación “; Cuatro) Se agrega un nuevo artículo quincuagésimo y quincuagésimo primero, pasando el actual quincuagésimo a ser quincuagésimo segundo: “Artículo quincuagésimo: De haber más de un accionista, estos quedarán liberados de la prohibición legal establecida en el artículo cuatrocientos cuatro, numerales tres y cuatro del Código de Comercio.” ; “ Artículo quincuagésimo primero: Los accionistas obligan a entregar su trabajo a la sociedad, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo veintidós inciso segundo del Código del Trabajo o a las normas que la reemplacen o modifiquen, debiendo recibir una remuneración por el mismo. Si el o los accionistas son una persona jurídica, por este acto se comprometen y obligan a que su o sus representantes legales efectúen y ejerzan el trabajo que debe aportar la persona jurídica respectiva. En este caso los accionistas no estarán sujetos a la limitación horaria establecida en el artículo veintidós del Código del Trabajo. “; Cinco) Se modifica el artículo primero transitorio, el cual queda establecido de la siguiente manera: “Artículo primero transitorio: El Directorio provisional estará constituido por tres personas, sean accionistas o no. Este Directorio Provisional terminara su período en la fecha en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de Accionistas, oportunidad en la cual se elegirá el Directorio permanente de tres miembros titulares previsto en estos estatutos, los cuales pueden ser los mismos directores provisionales.” Seis) Se modifica el artículo segundo transitorio, el cual queda establecido de la siguiente manera: “artículo segundo transitorio: El Gerente General actuará y representará a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, representándola con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social. Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, el gerente general, actuando de la manera señalada y en representación de la sociedad que se constituye, podrá celebrar, suscribir y ejecutar las siguientes acciones, actos o contratos. I. En el orden administrativo general. a) Dirigir administrativa, técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; b) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad; c) Actuar ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; d) Celebrar y firmar todos los documentos, actos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; e) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; f) Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y reparticiones o institu¬ciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; g) Cobrar, recibir, exigir y percibir valores, bienes y en general todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los corres-pondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; h) Dar y recibir dinero en préstamo; i) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; j) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; k) Comprar, gravar, vender, permutar, ceder, aportar, depositar, arrendar, subarrendar, adquirir, traspasar, dar en pago, concesión o administración, y en general, enajenar, toda clase de bienes raíces y muebles, derechos, acciones, valores y bonos y demás valores mobiliarios, y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; l) Tomar , dar en arrenda¬miento, leasing o usufructo, otorgar, aceptar, dividir, limitar, posponer, alzar y cancelar hipotecas, estipular cláusulas de garantía general sobre toda clase de bienes inmuebles y muebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; ll) Solicitar patentes de privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales, procedimientos o modelos industriales, y efectuar todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de estos privilegios, incluso contestar oposiciones y transferir y renovar sus inscripciones, y, en general, adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; m)Constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; n) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, depósito, anticresis, talaje y distribución; ñ) Celebrar contratos de transacción e iguala, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes o cauciones; o) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, sea como depositante, inversionista o deudor y contratar todo tipo de colocaciones; p) Celebrar contratos de seguros de todo tipo vigentes en el mercado, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguros, efectuar denuncios de siniestros, impugnar informes de liquidadores, aceptar o rechazar la designación de liquidadores de seguros; q) Aceptar servidumbres de cualquier especie y constituir y aceptar cualquier otro derecho real; r) En general, suscribir toda clase de contratos nominados o innominados, civiles, mineros, comerciales, administrativo o del trabajo y estipular su objeto, plazos, precios, estipulaciones y condiciones que estime convenientes; s) Hacer y aceptar daciones en pago, conceder prórrogas, quitas o esperas; Pagar en cualquiera de sus formas; t) Remitir, condonar, compensar, novar, crear, modificar o extinguir obligaciones; u) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; v) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; w) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; x) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión y registro de las acciones se haga en debida forma, y; y) Suscribir pagares, ceder créditos y aceptar cesiones y conferir mandatos especiales o generales; II. En el Orden Bancario y Financiero: a) Efectuar toda clase de operaciones con particulares, con el Banco Central de Chile, con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales o de Fomento, con la Corporación de Fomento de la Producción y con cualquiera otra institución de crédito sea ella nacional , extranjera o internacionales; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito, de depósito, de ahorro y especiales; c) Contratar sobregiros, avances contra aceptación, avances contra cuenta corriente, prestamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; d) Contratar líneas de crédito y suscribir pagarés; e) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco Estado de Chile, con particulares o con cuales¬quiera otras instituciones nacionales, extranjeras o interna-cionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; f) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; g) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; h) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certifi¬cados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autori¬zado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; i) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, depositar en ellas, retirar su contenido, cerrar y disponer de cajas de seguridad; j) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; k) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; l) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; m) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; n) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; ñ) Dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitrado¬res; o) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, comunidades, asociaciones de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modifi¬car, prorrogar, disolver, desahuciar y liquidar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la socie¬dad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranje¬ro; p) Ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier tipo; q) Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas , estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; r) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; s) Celebrar con Bancos o instituciones de ahorro e instituciones financieras , u otras instituciones de crédito , nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y , en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, estos, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; t) Actuar ante el Servicio de impuestos Internos con las más amplias facultades, pudiendo solicitar el timbraje de documentos, facturas, guías de despacho, boletas, libros de contabilidad, firmar declaraciones juradas, modificaciones de información, solicitar claves de Internet, etcétera; u) Conferir y revocar poderes y mandatos generales y/o especiales, pudiendo delegar sus facultades de administración en todo o en parte, revocar estas delegaciones y reasumir las facultades delegadas, en cualquier tiempo; III. En el Orden Judicial: a) Representar a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; b) Deducir demandas, solicitudes, querellas, denuncias, contestar demandas, contestar demandas reconvencionales, entre otras; c) Actuar ante todo tipo de tribunales civiles, penales, laborales, de garantía, tribunales orales en lo penal, de familia, mixtos, arbítrales, especiales, administrativos, extraordinarios, militares, colegiados, unipersonales, entre otros; d) Actuar ante el Ministerio público, Policía de Investigaciones, Carabineros de chile, Cortes de apelaciones, Corte Suprema; e) Actuar ante las fiscalías militares en tiempo de paz o guerra; f) Actuar ante los Conservadores y Archiveros judiciales de la República de Chile; IV. En Asuntos de Carácter Laboral y contencioso administrativo: a) Celebrar toda clase de contratos de trabajo, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes; b) Vigilar la conducta de los trabajadores, suspenderlos, desahuciarlos y ponerles término; c) Pactar remuneraciones u honorarios, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; d) Impartir a los trabajadores ordenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones; e) Liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones necesarias en relación a estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos de Cesantía, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Mutuales; g) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos para la confección de la obra material y servicios inmateriales; h) Celebrar contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza; i) Actuar ante la Dirección del Trabajo y sus inspecciones provinciales con las más amplias facultades, pudiendo efectuar denuncias, asistir a comparendos, solicitar timbraje de documentos, retirar documentos, realizar preguntas, entre otras; nueve) Actuar ante distintas autoridades, Seremias, Servicio de Salud, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Municipalidades, entre otras instituciones públicas, pudiendo presentar recursos, acciones y realizar todo tipo de presentaciones; Siete) Venta y Cesión de acciones: a) Doña Verónica Virginia Arrué Donoso, ya individualizada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, ascendentes a 5.000 acciones, equivalentes a $50.000.000, a don Boris Nicolás Blanco Arrué, chileno, soltero, factor, cédula de identidad número 20.947.652-5, domiciliado en calle Soldado de la Cruz Vargas N° 678, Calama, quien las compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $50.000.000, el cual será pagada por este a aquella en 40 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.250.000, a partir de diciembre del año 2024 y así sucesivamente, la cual será recibida por la vendedora y cedente, a su total y entera conformidad, no teniendo reclamo alguno que formular; b) Don Pedro Andrés Guzmán Vargas, ya individualizado, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, ascendentes a 5.000 acciones, equivalentes a $50.000.000, a don Boris Nicolás Blanco Arrué, ya individualizado, quien las compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $50.000.000, el cual será pagada por este a aquella en 40 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.250.000, a partir de diciembre del año 2024 y así sucesivamente, la cual será recibida por la vendedora y cedente, a su total y entera conformidad, no teniendo reclamo alguno que formular; Ocho) Habiendo don Boris Nicolás Blanco Arrué, adquirido el total de las acciones que eran titulares los accionistas doña Verónica Virginia Arrué Donoso y don Pedro Andrés Guzmán Vargas, ingresa a la sociedad, ya individualizada, con el cargo de Gerente General, correspondiéndole un total de 10.000 acciones, las cuales comprenden el total del capital de la sociedad; Nueve) Siendo el único accionista, por este instrumento don Boris Nicolás Blanco Arrué es designado Gerente General de la sociedad, con todas y cada una de las facultades antes señaladas, quedando radicada en su persona de manera exclusiva la administración, representación y uso de la razón social. Retiro de accionistas: Como consecuencia de la venta y cesión de acciones antes indicada, se retiran desde este momento de la sociedad ya referida, doña Verónica Virginia Arrué Donoso y don Pedro Andrés Guzmán Vargas, dejando de ser accionistas y otorgan a la Sociedad y entre ellos de manera recíproca el más completo, total, amplio e íntegro finiquito respecto de los derechos y acciones que hubiesen sido titulares durante su permanencia como accionistas de la referida sociedad , declarando que renuncian expresamente a toda acción, de cualquier naturaleza, especialmente las acciones de nulidad, resolutoria, simulación, inoponibilidad, indemnización de perjuicios, entre otras, que pudiere originarse en contra de ellos o en contra de la sociedad. Asimismo, doña Verónica Virginia Arrué Donoso y don Pedro Andrés Guzmán Vargas otorgan el más amplio, completo, total, e íntegro finiquito a don Boris Nicolás Blanco Arrué respecto a su calidad de gerente provisorio, administrador provisorio y representante legal de la sociedad enunciada manifestando que se han notificado e informado de la rendición de cuentas hasta el día de hoy del referido gerente, administrador y representante legal, las que han aceptado y ratificado a través de este instrumento. Finalmente declaran y expresan que renuncian desde ya a toda acción de cualquier naturaleza derivada de la gestión y ejecución de la administración o representación societaria de don Boris Nicolás Blanco Arrué, en forma expresa a toda ganancia, utilidad, participación, frutos, o acción futura o por devengar a consecuencia de cualquiera de las operaciones, actos o contratos que la sociedad ejecute o celebre, o haya celebrado o ejecutado con anterioridad a este instrumento, ya sea que cualquiera de estos actos o contratos los haya hecho en forma indirecta o indirecta. Único accionista: En consecuencia ha quedado como único accionista de la sociedad por acciones “SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA VICTORIA SpA”, o llamada también “INVERSIONES SANTA VICTORIA SpA”, don Boris Nicolás Blanco Arrué, titular de 10.000 acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma señalada en este instrumento, situación que se dejará constancia en el registro de accionistas de la sociedad; CAPITAL: El capital social no ha variado, siendo de $100.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. En virtud de lo prevenido en el artículo 71 del Código Tributario, el adquiriente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias de lo adquirido que afecten a los vendedores o cedentes, en relación a sus acciones y responsabilidad societaria contados desde la fecha de esta escritura; Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada. Se pone término a la Junta a las 11.30 horas, firmando los accionistas presentes. CERTIFICADO NOTARIAL. El notario público que suscribe certifica que: a/Que asistí a la segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Inversiones Santa Victoria SpA”, o llamada también “Inversiones Santa Victoria SpA”, Rut 77.568.714-2., a que se refiere el acta precedente, la cual se llevó a efecto en el lugar, día y hora indicados en dicha acta. b/Que asistieron a la Junta las personas que se indican en el acta, en representación del número de acciones que en cada caso se señala, encontrándose presente en la reunión un total de las acciones de la Sociedad. c/Que de conformidad al Registro de Accionistas de la Sociedad, al quinto día hábil anterior a la fecha de la Junta, los accionistas asistentes a la reunión eran titulares del número de acciones que en cada caso se indica en el acta. d/Que los poderes presentados a la Junta fueron debidamente calificados en la forma señalada en el acta, y se estimaron suficientes por encontrarse extendidos y otorgados en conformidad a la ley. e/Que el acta precedente es expresión fiel de lo ocurrido, tratado y acordado en la reunión. f) Que los acuerdos adoptados en la Junta fueron adoptados y aprobados por las personas y acciones que en cada caso se indica. Calama, 20/11/2023.