MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

R y C Servicios Computacionales Limitada

RUT 79968900-6 CVE 2414736
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2023
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Viña Del Mar, Región de Valparaíso
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social será ejercida por don Rodrigo Cristián Herrera Hald, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En caso de incapacidad, ausencia, muerte o renuncia de don Rodrigo Cristián Herrera Hald, la administración y uso de la razón social pasará de ipso facto a don Rodrigo Herrera Salamanca, y a doña Valentina Herrera Salamanca quienes deberán actuar conjuntamente. Demás facultades señaladas en escritura extractada. II)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.201, Local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2023, ante mí, don Rodrigo Cristián Herrera Hald, y doña Claudia Patricia Salamanca Gómez, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pío X N° 2.390, oficina 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron modificar la sociedad “R Y C SERVICIOS COMPUTACIONALES LIMITADA”, inscrita a fojas 85, número 54 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar del año 1990, acordando su división entre sí y dos nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se constituyen al efecto “RYC Inversiones Financieras Limitada” e “Inmobiliaria RYC Limitada”. Modificaciones consisten en: 1) Disminución de Capital: Con motivo de la división, se disminuye el capital de R y C Servicios Computacionales Limitada, ascendente a $1.000.000, en la suma de $676.214, quedando reducido a $323.786, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Como consecuencia, se sustituye el Artículo 5° en el siguiente sentido: El capital de la sociedad es la suma de $323.786, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: A) Don Rodrigo Cristián Herrera Hald, aportó la suma de $161.893, equivalentes a un 50% de participación en el capital social; y B) Doña Claudia Patricia Salamanca Gómez, aportó la suma de $161.893, equivalentes a un 50% de participación en el capital social. 2) Comparecientes aprueban los estatutos de las nuevas sociedades: I) Razón social: “RYC Inversiones Financieras Limitada” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “RYC Inversiones Financieras LTDA.”. Domicilio: Viña Del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $591.842, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Don Rodrigo Cristián Herrera Hald, aportó la suma de $295.921, equivalentes a un 50% del total del interés social; y, Dos) Doña Claudia Patricia Salamanca Gómez, aportó la suma de $295.921, equivalentes a un 50% del total del interés social. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Administración, representación y uso de la razón social: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social será ejercida por don Rodrigo Cristián Herrera Hald, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En caso de incapacidad, ausencia, muerte o renuncia de don Rodrigo Cristián Herrera Hald, la administración y uso de la razón social pasará de ipso facto a don Rodrigo Herrera Salamanca, y a doña Valentina Herrera Salamanca quienes deberán actuar conjuntamente. Demás facultades señaladas en escritura extractada. II) Razón social: “Inmobiliaria RYC Limitada” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “Inmobiliaria RYC LTDA.”. Domicilio: Viña Del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $84.372, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Don Rodrigo Cristián Herrera Hald, aportó la suma de $42.186, equivalentes a un 50% del total del interés social; y, Dos) Doña Claudia Patricia Salamanca Gómez, aportó la suma de $42.186, equivalentes a un 50% del total del interés social. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Administración, representación y uso de la razón social: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social será ejercida por don Rodrigo Cristián Herrera Hald quien actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En caso de incapacidad, ausencia, muerte o renuncia de don Rodrigo Cristián Herrera Hald, la administración y uso de la razón social pasará de ipso facto a don Rodrigo Herrera Salamanca, y a doña Valentina Herrera Salamanca quienes deberán actuar conjuntamente. Demás facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2023.