Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2023
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La de actuar como agente y)o consignatario de empresas de transporte marítimo, sea de carga y)o pasajeros; de astilleros y de sociedades clasificadoras de naves; de empresas de salvataje y salvamento; de negocios navieros, aéreos o turísticos; de productos y elementos que se emplean en el transporte; b) Realizar operaciones de recepción, despacho y avituallamiento de naves mercantes y de pasajeros, trámites de movimiento de tripulación y carga, estiba y desestiba, y demás requerimientos de las naves desde su recepción hasta el zarpe, así como a las operaciones portuarias conexas; la emisión, firma y cancelación de conocimientos de embarque y demás labores propias de una agente de naves; c) El corretaje de naves, el recojo de residuos, servicios de prevención de la contaminación, recuperación y limpieza en el caso de derrames de petróleo y la remediación, de acuerdo a las normas aprobadas por la autoridad; d) El transporte marítimo de personal y de metales, como también al servicio de amarre y desamarre en los diferentes terminales, boyas y otros relacionados; e) La compra y venta de toda clase de bienes y, en general, celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y compatibles con éstos; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean nacionales o extranjeros; y g) En general, cualquier otra actividad que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta con el giro social. La Sociedad podrá realizar las actividades que forman parte del objeto social, ya sea por cuenta propia y)o de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, fecha 23 noviembre 2023, ante mí, Pablo Christian Chappuzeau Villanueva y Francisco Javier Bosselin Morales, ambos con domicilio en Rosario Norte 555, oficina 1104, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones, regida por las disposiciones del Párrafo octavo, Título VII, Libro II del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas y, en especial, por sus estatutos: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MARÍTIMA MERCANTIL DEL SUR SpA, pudiendo utilizar en todas sus actividades comerciales, tributarias, inclusive ante bancos comerciales o instituciones financieras el nombre de MMS SpA. OBJETO. El objeto de la Sociedad será: a) La de actuar como agente y/o consignatario de empresas de transporte marítimo, sea de carga y/o pasajeros; de astilleros y de sociedades clasificadoras de naves; de empresas de salvataje y salvamento; de negocios navieros, aéreos o turísticos; de productos y elementos que se emplean en el transporte; b) Realizar operaciones de recepción, despacho y avituallamiento de naves mercantes y de pasajeros, trámites de movimiento de tripulación y carga, estiba y desestiba, y demás requerimientos de las naves desde su recepción hasta el zarpe, así como a las operaciones portuarias conexas; la emisión, firma y cancelación de conocimientos de embarque y demás labores propias de una agente de naves; c) El corretaje de naves, el recojo de residuos, servicios de prevención de la contaminación, recuperación y limpieza en el caso de derrames de petróleo y la remediación, de acuerdo a las normas aprobadas por la autoridad; d) El transporte marítimo de personal y de metales, como también al servicio de amarre y desamarre en los diferentes terminales, boyas y otros relacionados; e) La compra y venta de toda clase de bienes y, en general, celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y compatibles con éstos; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean nacionales o extranjeros; y g) En general, cualquier otra actividad que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta con el giro social. La Sociedad podrá realizar las actividades que forman parte del objeto social, ya sea por cuenta propia y/o de terceros. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 10.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de las cuales 5.100 acciones corresponden a la serie A y 4.900 acciones corresponden a la serie B. Suscritas y pagadas 100 acciones de la serie B y 100 acciones de la serie A. Las restantes acciones se suscribirán y pagarán en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 noviembre 2023.-G