Hermanos Mellado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2023
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Hermanos Mellado Limitada o Caupolicán Limitada | socio | 76505764-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Notario Titular, Valdivia, San Carlos 159, Local 3, Valdivia, certifico: Por escritura pública de 09 de noviembre de 2023, Rep. N° 4121-2023, ante mí, RODRIGO ALEJANDRO MELLADO DELARZE, comerciante, cédula de identidad N° 9.937.807-7, MARIO ARMANDO MELLADO DELARZE, comerciante, cédula de identidad N° 9.180.627-4, RAMIRO ESTANISLADO MELLADO DELARZE, comerciante, cédula de identidad N° 7.442.708-1, JOSE ENRIQUE MELLADO DELARZE, cédula de identidad N° 9.738.640-4, comerciante, y CAMILO ANTONIO MELLADO DELARZE, cédula de identidad N° 10.729.071-0, comerciante, todos domiciliados en Pje. Francisco Godoy 1805, Pob. Servicio Seguro Social, Valdivia, todos por sí y como socios sociedad Hermanos Mellado Limitada o Caupolicán Limitada, RUT 76.505.764-7. Vienen en modificar dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada en los siguientes aspectos: En la cláusula tercera de la escritura extractada, se modifica la cláusula cuarta de la escritura social, manteniendo el objeto social tal y como se indica en la referida cláusula, pero ampliándolo al final de la siguiente manera: Servicio de arriendo de bienes inmuebles para el rubro gastronómico, o de cualquier otra naturaleza, sea a los propios socios o a terceros. En la cláusula cuarta de la escritura extractada, se modifica la cláusula decimosegunda, la cual señala “Toda cuestión que se suscite entre los socios o sucesores, o cualquiera de ellos y la sociedad, acerca de la aplicación, interpretación, o subsistencia del presente contrato, sea durante su vigencia, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante la liquidación o durante el periodo de comunidad será resuelta por un árbitro arbitrador el que no se sujetara a procedimiento alguno y contra su resolución no procederá recurso alguno; designación que harán las partes de común acuerdo.”, y se modifica por la cláusula siguiente: “Toda cuestión que se suscite entre los socios o sus sucesores, o entre cualquiera de ellos y la sociedad, acerca de la aplicación, interpretación, o subsistencia del presente contrato, sea durante su vigencia, al tiempo de la disolución de la sociedad, durante la liquidación o durante el periodo de comunidad, será resuelta por la justicia ordinaria, debiendo las partes contratantes comparecer ante los tribunales que correspondan. La acción ordinaria podrá ser iniciada por cualquiera de los socios o sus sucesores, o a quienes los representen.” En la cláusula quinta de la escritura extractada, se modifica la cláusula decimotercera, la que señala “La sociedad comercial de responsabilidad limitada no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o cualquier otro suceso que afecte a la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho.”, y se modifica, quedando de la siguiente manera “La sociedad comercial de responsabilidad limitada no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o cualquier otro suceso que afecte a la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. En el caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad de responsabilidad limitada continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, el cual tendrá las mismas facultades que el socio fallecido.”. Capital: $5.000.000.- En todo lo demás rige la escritura de constitución original de la Sociedad.- Valdivia, 27 de Noviembre de 2023.