VARELA & CIFUENTES SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 3899-2023
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública de fecha 07 de Noviembre de 2023, repertorio Nº3899-2023, hoy ante mí, comparecen: doña MARÍA PAZ CIFUENTES MARTINEZ y don SIMON MATIAS VARELA MARTÍNEZ, modificaron la sociedad, VARELA & CIFUENTES SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA también llamada FOGONEROS LTDA. o, V&C LTDA., Rol Único Tributario número 77.498.537-9, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Villarrica a fojas 145, número 98, del año 2021, en cuanto: 1) doña María Paz Cifuentes Martínez, con expresa autorización del socio y de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad equivalentes al cincuenta por ciento del capital social a don Simón Matías Varela Martínez, quien los compra, adquiere y acepta para sí. 2) Queda como único socio don Simón Matías Varela Martínez, con el 100% de los derechos sociales, transformando la actual sociedad en una Empresa de Responsabilidad Limitada. 3) Se modifica la cláusula SEGUNDA. de la forma siguiente: “SEGUNDO: Razón social será “SIMON VARELA SERVICIOS GASTRONOMICOS E.I.R.L.”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombres de fantasía de “FOGONEROS E.I.R.L.”; 4) Se modifica el primer párrafo de la cláusula CUARTO. de la forma siguiente: “CUARTO. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al empresario don Simón Matías Varela Martínez quien anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes:”. 5) Se modifica la cláusula QUINTO. de la forma siguiente: “El capital social es la suma de cuatro millones de pesos ya aportados e ingresados por el empresario a caja social.” 6) Se modifica la cláusula SEXTO. de la forma siguiente: “El empresario individual limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su respectivo aporte.” 7) Se modifica la cláusula OCTAVO. de la forma siguiente: “La liquidación de la empresa y la adjudicación de sus utilidades las hará el titular o constituyente. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular o constituyente separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.” 8) Se modifica la cláusula UNDÉCIMO. de la forma siguiente:” La Empresa no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia del empresario. En caso de fallecimiento del titular o constituyente la empresa continuará con los herederos designando un gerente común, el cual tendrá facultades de administrador y podrá usar la razón social, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de este documento, pero vencido el plazo de duración de la empresa, cualquier heredero podrá declarar la terminación de la empresa.” 9) Se modifica la cláusula DUODÉCIMO. de la forma siguiente: “Cualquier dificultad que se produzca con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento o de la disolución anticipada o no de la empresa, será resuelta personalmente por el empresario, titular o constituyente”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 07 de Noviembre de 2023.-