MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RÍO LA ENGORDA LIMITADA

RUT 89520500-1 CVE 2414151
Capital
$6.650.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2023
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2023
Repertorio
9956-2023
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$6.650.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LA SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RÍO LA ENGORDA LIMITADA socio 89520500-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2023, Repertorio N° 9956-2023, ante mí: Doña AUGUSTA CATALINA SCHOLTBACH YAÑEZ, cédula nacional de identidad y 2.369.758-0, en adelante “la cedente”; doña GLORIA INÉS EBENSPERGER SCHOLTBACH, cédula nacional de identidad número 7.533.019-7, don CLAUDIO ALEJANDRO EBENSPERGER SCHOLTBACH, cédula nacional de identidad número 7.652.529-3, don HERNÁN ENRIQUE EBENSPERGER SCHOLTBACH, cédula nacional de identidad número 7.561.172-2, todos para estos efectos domiciliados en la comuna de Puerto Montt, en adelante “los cesionarios”, todos mayores de edad, y exponen: PRIMERO: Doña AUGUSTA CATALINA SCHOLTBACH YAÑEZ, declara ser dueño y titular de acciones y derechos de LA SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RÍO LA ENGORDA LIMITADA, RUT 89.520.500-1; SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, doña AUGUSTA CATALINA SCHOLTBACH YAÑEZ, vende, cede y transfiere a doña GLORIA INÉS EBENSPERGER SCHOLTBACH, don CLAUDIO ALEJANDRO EBENSPERGER SCHOLTBACH, y a don HERNÁN ENRIQUE EBENSPERGER SCHOLTBACH, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de las acciones y derechos; TERCERO: atendida la comparecencia de todos los socios de LA SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RÍO LA ENGORDA LIMITADA, vienen en modificar los estatutos de la misma en los siguientes sentidos: UNO) La administración y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes actuando conjuntamente o separadamente y por la sociedad y ante poniendo la razón social y sus firmas, la representará con las más amplias facultades quien derecho proceda pudiendo; DOS) El capital social será la suma de $6.650.000, que los socios enteran como a continuación se expresa: a) La socia doña Augusta Catalina Scholtbach Yáñez, que aporta la suma de cinco millones trescientos cincuenta mil pesos, lo hace mediante el aporte en pleno dominio de: primero: el predio denominado “El Crucero” de 132,5 hectáreas físicas, rol 1412-3, Puerto Varas, por el valor de 4.740.000.-. Este predio se halla ubicado en Paraguay Grande, de esta comuna y ayuntamiento, y lo hubo la aportante por adjudicación en la liquidación de a sociedad conyugal habida con su cónyuge según escritura de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, otorgada ante el notario don Heriberto Barrientos Bahamonde, de Puerto Montt, la que se inscribió a fojas veinte vuelta número veintisiete en el registro de propiedad del conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, el año mil novecientos ochenta y dos, según su título, el predio tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: con terreno del mismo fundo de la vendedora doña Ema Outridge viuda de Oelckers, separado por una línea en que se colocará un cierre desde este a oeste, perpendicularmente sobre la línea Balmaceda, distante trescientos setenta y cinco metros medios desde ángulo recto que forma dicha línea Balmaceda con el camino público que conduce desde Paraguay a Las Quemas, línea de separación que corre hasta enfrentar a la altura de la estaca número cincuenta y cinco, siguiendo perpendicularmente de sur a norte hasta topar el Río Engorda, en la expresada estaca del plano del fundo confeccionad por el ingeniero seño Francisco Steger y desde aquel terreno de Antonio Muñoz, separado por el río Engorda; SUR: Liberato Paredes, hoy terreno de Bautista Vargas, en comunidad con Guillermo Westermayer y terreno ocupado por Alberto Ebensperger; OESTE: terreno de Antonio Muñoz, separado por el río Engorda y terreno sucesión Luis Ebensperger; y ESTE: terrenos del mismo fundo de la vendedora doña Ema Outridge viuda de Oelckers, separado por una línea recta en que se colocará un cierre y que corre desde Este a Oeste, perpendicularmente sobre la línea Balmaceda, segundo: El predio denominado Crucero Segundo, de aproximadamente 5 hectáreas, rol de avalúo número 1412-2, de la comuna de Puerto Varas, por el valor de $372.000. Este predio lo hubo la aportante por dación en pago según escritura de liquidación de sociedad conyugal de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, otorgada ante el notario de Puerto Montt don Heriberto Barrientos Bahamonde inscrito a fojas veinticuatro vuelta número veintiocho, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, el año mil novecientos ochenta y dos. Según su título, el predio tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: terrenos de sucesión Alberto Ebensperger; ESTE: terreno vendido a Zulema Nieto, separados por una línea recta que parte del ángulo que forma el límite sur y llega al camino rústico que va desde las Quemas a Los Muermos en conjunto en que se encuentra a cuarenta metros al oeste de la unión de la línea Balmaceda con el camino nombrado; OESTE: terreno de la sucesión Alberto Ebensperger; y SUR: un ángulo que se forma con la confluencia de los deslindes Este y Oeste; El título de dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos número mil quinientos trece correspondiente al registro de propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. y tercero: una camiones marca Chevrolet modelo C diez, año de fabricación mil novecientos setenta y nueve, motor uno cero cinco cero nueve V U CC raya nueve cuatro nueve cero seis, inscrita en el registro de vehículos motorizados de Puerto Montt, bajo el número cuatro mil trescientos sesenta y cuatro por el valor de doscientos cuarenta y ocho mil pesos; y b) El socio don Claudio Alejandro Ebensperger Scholtbach, que aporta la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos; lo hizo mediante el entero de dicha suma en la forma siguiente: Primero, con $300.000 en dinero en efectivo, de contado que se ingresaron a la caja social; y Segundo, con un millón de pesos también en efectivo, que ingresará a la caja social con cargo a sus utilidades, en el plazo de cinco años, en cinco cuotas, anuales, iguales y suscritas de doscientos mil pesos cada una, sin perjuicio de sus reajustes iguales a la variación del índice de precios oficial al detalle. Dichas cuotas se pagarán los días cinco de mayo de cada año y su reajuste se verificará de acuerdo a la variación del índice indicado a partir de esta fecha y el mes de abril de cada año. Han quedado así enterados e ingresados en sus casos los aportes de cada socio, a entera satisfacción y conformidad y sin perjuicio de lo que se expresa en las siguientes cláusulas. TRES) En virtud de las cesiones de los derechos sociales que hizo doña Augusta Catalina Scholtbach Yáñez, el capital social se distribuirá de la siguiente forma: a) CLAUDIO ALEJANDRO EBENSPERGER SCHOLTBACH: participa en un 36 por ciento de los derechos sociales; b) HERNÁN ENRIQUE EBENSPERGER SCHOLTBACH: participa en un 32 por ciento de los derechos sociales; c) GLORIA INÉS EBENSPERGER SCHOLTBACH: participa en un 32 por ciento de los derechos sociales; CUARTO: En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 07 noviembre 2023.