RODRIGO ALBERTO GARCÉS ZERBI COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 3478-2023
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ANDRÉS VÁSQUEZ NEIRA, Abogado, Notario Suplente de don JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en decreto económico número 204, protocolizado al final del registro del presente bimestre con el N°775, con oficio en esta ciudad calle San Martín 906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 13/11/2023, repertorio N°3.478-2.023, ante mí, don RODRIGO ALBERTO GARCÉS ZERBI, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula de identidad N°9.662.464-6, con domicilio en Andalué N°2467, comuna de San Pedro de la Paz; saneó empresa individual de responsabilidad limitada denominada "RODRIGO ALBERTO GARCÉS ZERBI COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E.I.R.L.", inscrita a fs. 14904, N° 9963 del Registro Comercio Santiago del año 2013. CAPITAL: $100.000.000.-, en los siguientes términos: En escritura de modificación y transformación de fecha 20 de octubre del año 2023, otorgada ante el notario público de Concepción, don Juan Carlos San Martín Molina, se sanea en conformidad a lo dispuesto en la ley número 19.499, la clausula CUARTA de la referida escritura, en la cual se había omitido la edad del constituyente, quedando en definitiva al siguiente tenor: “CUARTO: RODRIGO ALBERTO GARCÉS ZERBI, quién declara ser chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula de identidad número nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión seis, de cincuenta y ocho años de edad, con domicilio en Andalué número dos mil cuatrocientos sesenta y siete, comuna de San Pedro de La Paz, y de paso por esta, viene a fijar, constituir y establecer los estatutos de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada sucesora legal de “COMERCIAL ITATA LIMITADA” o “COMERCIAL ITATA LTDA.”, en conformidad a las prescripciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete publicado en el Diario Oficial de once de febrero de dos mil tres, teniendo, además, presente las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada establecidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho; las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y las normas establecidas en el Código Civil y Código de Comercio en lo que no se hubiere estipulado en esta escritura”, reemplazando así de forma completa la cláusula cuarta de la señalada escritura.-”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto empresarial. En Concepción a 13 de noviembre de 2023. Doy fe.-