Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 24 de noviembre del año 2023, otorgada ante mí, don DANIEL FELIPE SEBASTIÁN ROSALES MATTE, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "INVERSIONES GARK SpA". (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos. Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por don DANIEL FELIPE SEBASTIÁN ROSALES MATTE, quien se obligó a pagarlas en el plazo máximo de 5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular.-