MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SpA

RUT 77626425-3 CVE 2414164
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2023
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2023, ante mí, comparecieron MARCELO LUCIANO SALINAS PLANDIURA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad 8.531.787-3, Los Olivos número doce mil ciento setenta y nueve, casa uno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CARLOS DARIO BOBADILLA GONZALEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad 7.567.117-2, Dardo Regules N° 2.482, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y JOSE PABLO SANFUENTES VICUÑA, diseñador industrial, cédula de identidad 9.481.220-8 Las Dalias número 2.751, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en su calidad de únicos accionistas de la sociedad MAYBEAUTY SpA y también IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SPA, con el objeto de otorgar escritura de saneamiento y modificación de estatutos de ésta, contenidos en escritura pública de fecha 4 de agosto de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio Nro: 10.359-2022, extracto inscrito a fojas 65.210 número 28.702 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022 y publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto del año 2022. El saneamiento se acuerda por haberse incurrido en vicio formal de disconformidad entre lo establecido en la escritura pública de constitución y dicho extracto, en relación al nombre o razón social: El Artículo Primero de los Estatutos de la Sociedad, estableció que ésta sería “MAYBEAUTY SpA”, pudiendo actuar en su vida jurídica y comercial, ante toda clase de personas, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo las siglas IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SPA o MAY BEAUTY SPA”. Por su parte, el extracto de ésta, inscrito y publicado, registró como razón social la de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SPA, y nombre de fantasía, MAYBEAUTY SPA. Por la escritura que se extracta los actuales y únicos accionistas de la Sociedad, sanearon dicho vicio en el sentido de precisar que el nombre o razón social y nombre de fantasía de la Sociedad son los que se consignan en la escritura pública de constitución, vale decir, razón social “MAYBEAUTY SpA”, pudiendo actuar en su vida jurídica y comercial, ante toda clase de personas, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo las siglas IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SPA o MAY BEAUTY SPA”. La modificación de estatutos consistió en modificar las siguientes disposiciones de sus estatutos: (i) Artículo Primero, del Nombre, se sustituye el nombre o razón social, que en el futuro corresponderá a IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAYBEAUTY SpA, la que podrá usar el nombre de fantasía de MAYBEAUTY SpA y/o MAY BEAUTY SPA. Se sustituye en consecuencia, íntegramente, el texto del artículo Primero. (ii) Artículo Primero Transitorio, para reflejar la actual composición accionaria en que se divide el capital social, reemplazando íntegramente su texto, dejando establecido que el capital de la sociedad de $500.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: Marcelo Luciano Salinas Plandiura suscribió 334 acciones, pagadas con $166.167; José Pablo Sanfuentes Vicuña suscribió 333 acciones, pagadas con $166.666 y Carlos Dario Bobadilla Gonzalez suscribió 333 acciones pagadas con $166.666, y que, así, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. (iii) Artículos Noveno y Décimo referidos a la administración, uso de la razón social y facultades de los administradores reemplazando íntegramente el texto de los citados artículos, estableciendo que la Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores, designados por los Accionistas, con las facultades allí consignadas, debiendo dejarse constancia de la escritura pública con las designaciones respectivas mediante nota, al margen de la inscripción social.Demás estipulaciones constan de la escritura que se extracta. Santiago, 15 de noviembre de 2023.- P. Raby B. N. P.