MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAPACITACIÓN PARALELO CUARENTA Y DOS LIMITADA

RUT 76140293-5 CVE 2414008
Fecha instrumento
2 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 02 de octubre del año 2023, ante mí, doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNÁNDEZ, domiciliada en Padre León Dehon número seis mil doscientos cuarenta y uno, Las Condes y don ENZO HAROLDO CARDENAS QUEZADA, domiciliado en Los Jardines número quinientos ochenta y seis, Valle la Reserva, comuna de Isla de Maipo, por sí y en representación de don MAX AROLDO CARDENAS PEREZ y de don ALEJANDRO ARIEL CARDENAS QUEZADA, acordaron: (1) reconocer y dejar constancia de la actual distribución de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada “CAPACITACIÓN PARALELO CUARENTA Y DOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, y (2) ceder derechos en la Sociedad y modificar sus estatutos. La Sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 25.02.2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Su extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas trece mil doscientos treinta y siete, número nueve mil novecientos sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once, y publicado en el Diario Oficial con fecha doce de marzo de dos mil once. (1) Actual distribución de los derechos sociales: luego del fallecimiento de la socia doña CARMEN VICTORIA QUEZADA HARO, cuya posesión efectiva fue inscrita al margen de la inscripción social con fecha 29 de marzo de 2017 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cien por ciento de los derechos sociales en la Sociedad se distribuyen entre la socia doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNÁNDEZ y los herederos y cónyuge sobreviviente de la socia fallecida doña CARMEN VICTORIA QUEZADA HARO, de la siguiente forma: a) doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNÁNDEZ es dueña de un cincuenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; b) don MAX AROLDO CÁRDENAS PÉREZ es dueño de un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; c) don ALEJANDRO ARIEL CÁRDENAS QUEZADA, es dueño de un seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad y d) don ENZO HAROLDO CÁRDENAS QUEZADA, es dueño de un seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. (2) Modificaciones de estatutos de la Sociedad: a) MAX AROLDO CARDENAS PEREZ debidamente representado, vende, cede y transfiere a don ENZO HAROLDO CARDENAS QUEZADA, quien compra, acepta y adquiere, la totalidad de los derechos que le corresponden al primero en la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma única y total de quinientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. B) don ALEJANDRO ARIEL CARDENAS QUEZADA debidamente representado, vende, cede y transfiere a don ENZO HAROLDO CARDENAS QUEZADA, quien compra, acepta y adquiere, la totalidad de los derechos que le corresponden al primero en la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma única y total de doscientos cincuenta mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. C) doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNANDEZ reconoce y acepta expresamente las cesiones de derechos sociales descritas precedentemente, para todos los efectos que haya lugar. D) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales descritas precedentemente, la Sociedad ha quedado constituida por los siguientes socios: a) doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNANDEZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don ENZO HAROLDO CARDENAS QUEZADA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Al efecto, las partes comparecientes acuerdan modificar la Cláusula Cuarta de los Estatutos de la Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital de la Sociedad es de un millón de pesos. Este capital ha sido aportado por partes iguales por los socios doña GERMANIA ELENA ACEVEDO HERNANDEZ y don ENZO HAROLDO CARDENAS QUEZADA, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondiendo a cada uno de los socios un cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. En lo no modificado rige el pacto social original. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2023.-