MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

UNIDAD MÉDICA ESPECIALIZADA EN DIAGNÓSTICO, INTERVENCIÓN Y TECNOLOGÍA SpA

RUT 77383967-0 CVE 2412633
Fecha instrumento
26 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2023
Repertorio
21280
Notario
HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
Oficio
12ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público Titular 12ª Notaría de Santiago, Teatinos 331, certifico que por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, Repertorio N°21280, ante mí, Don CRISTIAN SANTA CRUZ JARAMILLO, C.I.19.687.096-2 domiciliado en Avenida Kennedy Lateral 5488, Torre Sur, oficina 203, comuna de Vitacura, en representación de don LANDRIT JAVIER QUERALES ESCALONA, C.I. para extranjeros N°25.636.792-0, don MARCOS JAVIER QUERALES DÍAZ, C.I. para extranjeros N°26.320.976-1 y don SIMON JOSÉ DÍAZ VILLEGAS, C.I. para extranjeros N°26.786.999-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Laguna Sur 6260, departamento 1004, comuna de Estación Central, rectificó escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2022, en la que sus representados acordaron transformar la sociedad por acciones UNIDAD MÉDICA ESPECIALIZADA EN DIAGNÓSTICO, INTERVENCIÓN Y TECNOLOGÍA SpA, RUT. N°77.383.967-0, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de mayo de 2021, repertorio 13.863 del año 2021, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario público titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 02 de junio de 2021 e inscrito a Fs. 41.777, N°19.320, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada UNIDAD MÉDICA ESPECIALIZADA EN DIAGNÓSTICO, INTERVENCIÓN Y TECNOLOGÍA LIMITADA, en el sentido de reemplazar el Artículo Cuarto de los nuevos Estatutos de la sociedad, a fin de subsanar el error incurrido al momento de enunciar el capital social y la actual distribución de derechos de la sociedad, debiendo versar: “ARTÍCULO CUARTO. Capital social. El capital de la Sociedad es la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS, los cuales se pagan en el presente acto, por los socios que se obligan a aportar y pagar en las proporciones y forma siguiente: don LANDRIT JAVIER QUERALES ESCALONA se obliga a enterar el equivalente al SESENTA POR CIENTO del capital social, mediante el aporte de un millón doscientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en el presente acto; don MARCOS JAVIER QUERALES DÍAZ, y don SIMON JOSÉ DÍAZ VILLEGAS, cada uno se obliga a enterar el equivalente al VEINTE POR CIENTO del capital social, mediante el aporte de cuatrocientos mil pesos, que ambos enteran y pagan a la caja social en efectivo en el presente acto.” Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2023.