CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MARMAT SpA

CVE 2412660
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2023
Repertorio
11756-2023
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2023, bajo el Repertorio N°11.756-2023, ante mí compareció Don ALEJANDRO JUAN PATRICIO SALINAS CHAU, chileno, medico, casado, cedula de identidad número diez millones novecientos setenta mil ciento cincuenta guion cinco, y Doña BISERKA SAVKA SPRALJA SATALIC, chilena, médico, casada, cédula de identidad número doce millones seis mil quinientos treinta y cuatro guion tres, constituyeron la Sociedad por Acciones. Razón social: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA MARMAT SPA” sin perjuicio de poder utilizar el nombre de fantasía, para fines comerciales, bancarios o publicitarios, “MARMAT SPA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, arrendamiento, inversión, corretaje, administración y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles. b) El desarrollo o participación en todo tipo de proyectos inmobiliarios que digan relación con la gestión, ejecución y construcción de toda clase de edificaciones, urbanizaciones, loteos, divisiones o subdivisiones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras, de mayor y menor envergadura, incluyendo trabajos de reparación y remodelación de todo tipo de inmuebles. c) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, debentures, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. d) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, administración, construcción y ejecución. e) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas. f) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas. g) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita. En general, todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con el giro social y los accionistas acuerden realizar. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida y comenzará a partir de esta fecha. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentra íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 22 de Noviembre de 2023.