INMOBILIARIA EL DRAGON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Oficio
- Notaria de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, comparecen ante mí: doña FRANCOISE BEATRICE de TRENQUALYE HOWARD, don RODRIGO CONTRERAS de TRENQUALYE, por sí y en representación de MARIANGELA STEFANIA GALLO de TRENQUALYE, don JOSÉ MIGUEL GALLO de TRENQUALYE, domiciliados en esta ciudad en Coronel Arturo Avendaño N°1740 depto. 24, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don JORGE NÉSTOR GALLO MARTINO, con domicilio en Camino Antiguo a Farellones N° 20200, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, todos mayores de edad quienes exponen: PRIMERO: Con fecha 12 de septiembre de 1996, ante el notario público don Raúl Iván Perry Pefaur, don Jorge Néstor Gallo Martino, y doña Francoise Beatrice de Trenqualye Howard, constituyeron mediante transformación, sociedad de responsabilidad limitada denominada "Inmobiliaria El Dragon Limitada" RUT: 78.302.900-6, CAPITAL: $80.000.000, la que fue publicada e inscrita en su extracto en el conservador de Comercio de Santiago a Fojas 25.214, bajo el N°19.708, del registro del conservador de comercio de Santiago del año 1996.- SEGUNDO: JORGE NÉSTOR GALLO MARTINO, quien posee un 20% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad a don RODRIGO CONTRERAS de TRENQUALYE, a doña MARIANGELA STEFANIA GALLO de TRENQUALYE y a don JOSÉ MIGUEL GALLO de TRENQUALYE, quienes compran y aceptan para sí, en los siguientes porcentajes: 6,68%, 6,66%, y 6,66% respectivamente, los derechos correspondientes al señor Gallo Martino. El precio de la presente compraventa de derechos sociales asciende a la suma de $12.000.000.- Participación social queda de la siguiente manera doña FRANCOISE BEATRICE de TRENQUALYE HOWARD con un 80% de los derechos sociales; don RODRIGO CONTRERAS de TRENQUALYE con un 6,68%; MARIANGELA STEFANIA GALLO de TRENQUALYE, con un 6,66% y JOSÉ MIGUEL GALLO de TRENQUALYE, con un 6,66%, completando de esta manera el 100% de los derechos en la sociedad.- TERCERO: Que en cuanto a la representación legal, administración y uso de la razón social, las partes acuerdan que esta sea realizada de manera exclusiva por don JOSÉ MIGUEL GALLO de TRENQUALYE, con iguales facultades contenidas en el titulo III numeral V, de la escritura de constitución social.- CUARTO: En todo lo demás rige la escritura de constitución primitiva.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.