HOTEL PATAGONIA SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2017
- Notario
- Horacio Silva Reyes
- Domicilio
- Magallanes y Antártica Chilena
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
Que, la cláusula tercera de la sociedad ya individualizada, indica lo siguiente en cuanto al
Administración
Que, en la cláusula séptima de la escritura social, se señala a quien le corresponde la administración de la sociedad, junto a sus facultades, estableciendo en este acto una modificación de dicha cláusula, incorporando el numeral siguiente numeral cuarenta y tres: “Cuarenta y tres) Autocontratar.”. De esta forma, se debe entender este numeral como parte integro de la cláusula séptima de la escritura social. En lo no modificado se mantiene estatuto social de origen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoracio Silva Reyes, Notario Público en Magallanes y Antártica Chilena, con oficio L. Navarro 1164, Punta Arenas. Certifico por escritura pública de hoy ante mí, doña MARÍA JUANITA CAROLINA ARANCIBIA TAGLE, Run 8.152.672-9, y IVÁN PATRICO SÁNCHEZ ILABACA, Run 8.052.006-9, todos domiciliados en esta ciudad, Rómulo Correa N° 0385. Modificaron sociedad “HOTEL PATAGONIA SUR LIMITADA“, constituida el 2 Febrero de 2017, dada ante mí e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 47, N°47 del Año 2017 en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Capital social $10.000.000. Rol Único Tributario N° 76.683.777-8. Modificación pactada, socios modifican: Cláusula segunda del pacto social referida a razón social actual como “HOTEL PATAGONIA SUR LIMITADA“ que a contar de esta fecha será “INVERSIONES PATAGONIA SUR LIMITADA“ y/o “IPS LTDA.“. Cláusula tercera del objeto social: Que, la cláusula tercera de la sociedad ya individualizada, indica lo siguiente en cuanto al objeto social: “El objeto de la sociedad será, Hotel, alojamiento, bar y restaurante, pub, turismo, y todos los negocios relacionados con los giros, y todos los negocios compatibles con el giro de la sociedad que los socios acuerden.” En este sentido, se viene en modificar la cláusula tercera, ampliando el objeto social, quedando como a continuación se señala: “El objeto de la sociedad será, Hotel, alojamiento, bar y restaurante, pub, turismo, y todos los negocios relacionados lo anterior; La venta al por menor y mayor de artículos de construcción; Venta al por menor o mayor de artículos de mascotas, como alimentos, entre otros; y cualquiera otra que los socios estipulen como necesarias.”. Cláusula séptima de la administración: Que, en la cláusula séptima de la escritura social, se señala a quien le corresponde la administración de la sociedad, junto a sus facultades, estableciendo en este acto una modificación de dicha cláusula, incorporando el numeral siguiente numeral cuarenta y tres: “Cuarenta y tres) Autocontratar.”. De esta forma, se debe entender este numeral como parte integro de la cláusula séptima de la escritura social. En lo no modificado se mantiene estatuto social de origen. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 9 de Noviembre de 2023.-