ESCANILLA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 48782-2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, ubicada en Miraflores número 178, piso quinto, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de noviembre de 2023, repertorio 48782-2023, ante mí, don HUGO MAMERTO ESCANILLA CORNEJO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos veinticinco guion dos, domiciliado para estos efectos en Alcalá de Henares número siete mil sesenta y tres, Comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; y, doña MARÍA XIMENA ÁVILA MIRANDA, chilena, casada y separada de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos ocho guion tres, domiciliada para estos efectos en Avenida Central, Parcela diecinueve, Comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad “ESCANILLA Y ASOCIADOS LIMITADA”, constituida por escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 108476, Nº 48268, del año 2022 y publicada en el Diario Oficial, en los siguientes términos: A) don Hugo Mamerto Escanilla Cornejo, vende, cede y transfiere a doña María Ximena Ávila Miranda quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cuatro por ciento de de los derechos sociales de la sociedad Escanilla y Asociados Limitada, por un precio ascendente a la suma de doscientos mil pesos, que paga a través de una cesión de deuda de doscientos mil pesos ($200.000.-) respecto de parte del capital por enterar de don Hugo Mamerto Escanilla Cornejo a la sociedad Escanilla y Asociados Limitada, y, que, el cedente acepta a plena conformidad teniendo por pagado el precio y adquiriendo para sí la deuda de doscientos mil pesos ($200.000.-) consistente en el Capital por enterar a la sociedad Escanilla y Asociados Limitada; B) Con la comparecencia y autorización de la unanimidad de los socios, a título de tener por pagado el precio de la venta, cesión transferencia de los derechos singularizados, doña María Ximena Ávila Miranda y don Hugo Mamerto Escanilla Cornejo acuerdan lo siguiente: don Hugo Mamerto Escanilla Cornejo cede parte de la deuda que mantiene con la sociedad ESCANILLA Y ASOCIADOS LIMITADA en orden al capital por enterar por la suma ascendente a doscientos mil pesos ($200.000.-) equivalente al cuatro por ciento (4%) de los derechos sociales, doña María Ximena Ávila Miranda acepta la cesión de deuda y aumenta su capital por enterar en la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-). El acreedor de la deuda objeto de esta cesión, la sociedad “ESCANILLA Y ASOCIADOS LIMITADA”, Rut: 77.697.679-2, debidamente representada por sus socios don Hugo Mamerto Escanilla Cornejo y doña María Ximena Ávila Miranda, acepta el cambio de deudor y renuncia a su derecho de reclamar al Deudor Original por alguna deuda pendiente respecto de la deuda cedida consistente en el cuatro por ciento del capital por enterar ascendente a la suma de $200.000.-; C) Como consecuencia de la cesión anterior, el capital de la sociedad de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), quedó conformado por las participaciones que se indican a continuación: a) Hugo Mamerto Escanilla Cornejo aporta la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.-), esto es, el sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales, que se enteran con $680.000 pagados al contado al momento de la constitución de la sociedad y el saldo tiene un año de plazo para enterarlo desde la constitución de la sociedad; b) María Ximena Ávila Miranda aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-), esto es, el treinta y seis por ciento de los derechos sociales, que se enteran con $320.000 pagados al contado al momento de la constitución de la sociedad y el saldo tiene un año de plazo para enterarlo desde la constitución de la sociedad; D) Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que los socios aportaran de la siguiente forma: a) Hugo Mamerto Escanilla Cornejo aporta la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.-), esto es, el sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales, que se enteran con $680.000 pagados al contado al momento de la constitución de la sociedad y el saldo tiene un año de plazo para enterarlo desde la constitución de la sociedad; b) María Ximena Ávila Miranda aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-), esto es, el treinta y seis por ciento de los derechos sociales, que se enteran con $320.000 pagados al contado al momento de la constitución de la sociedad y el saldo tiene un año de plazo para enterarlo desde la constitución de la sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas originales del pacto social y sus modificaciones. Santiago 21 de noviembre de 2023.