CONSTRUCTORA OSSES Y TAPIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 3083-2023
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
- Duración
- 5 años, contados desde fecha de inscripción de la presente escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá ser anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de la sociedad
Objeto social
1) Construcción de edificios para uso residencial; construcción de edificios para uso no residencial; 2) Construcción de proyectos de servicio público; 3) Construcción de obras civiles en general; 4) Estudio y preparación de terrenos; demoliciones; 5) Instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción, aire acondicionado, entre otras instalaciones para obras de construcción; 6) Terminación y acabado de edificios; 7) Actividades especializadas de construcción en general; 8) Arrendamiento de equipos, herramientas y maquinarias de construcción; 9) Desarrollar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios, actos, contratos o actividades, relacionadas o no con el giro principal, que los socios de común acuerdo determinen. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte mi, CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto N°171 de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública otorgada con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, repertorio N°3083-2023, otorgada ante mi: CÉSAR ANTONIO OSSES MUÑOZ, especialista en equipos hidráulicos y neumáticos, y FELIPE ADRIÁN TAPIA HENRÍQUEZ, técnico industrial nivel superior, ambos domiciliados en calle Comunidad Bravo Nº 37, Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “CONSTRUCTORA OSSES Y TAPIA LIMITADA”, nombre de fantasía “FIEL-COM LTDA.”. Domicilio: Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: 1) Construcción de edificios para uso residencial; construcción de edificios para uso no residencial; 2) Construcción de proyectos de servicio público; 3) Construcción de obras civiles en general; 4) Estudio y preparación de terrenos; demoliciones; 5) Instalaciones eléctricas, de gasfitería, calefacción, aire acondicionado, entre otras instalaciones para obras de construcción; 6) Terminación y acabado de edificios; 7) Actividades especializadas de construcción en general; 8) Arrendamiento de equipos, herramientas y maquinarias de construcción; 9) Desarrollar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios, actos, contratos o actividades, relacionadas o no con el giro principal, que los socios de común acuerdo determinen. Administración y uso de Razón Social: Corresponderá exclusivamente al socio CÉSAR ANTONIO OSSES MUÑOZ, quien podrá actuar con todas las facultades que se establecen en escritura de constitución. Capital Social: $5.000.000. A) CÉSAR ANTONIO OSSES MUÑOZ aporta $3.500.000, equivalente al 70% del capital social. B) FELIPE ADRIÁN TAPIA HENRÍQUEZ aporta $1.500.000, equivalente al 30% del capital social. Limitación: Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes, y utilidades o pérdidas se distribuirán entre ellos a prorrata de sus aportes al capital social. Vigencia: 5 años, contados desde fecha de inscripción de la presente escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá ser anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 17 de noviembre de 2023.-