MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Asesoratres Limitada

RUT 77733395-K CVE 2412975
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2023
Repertorio
14542/2023
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de septiembre de 2023, Repertorio N°14.542/2023, ante mi suplente doña Paula Andrea Luna Sáez, doña María Asunción Arzumendi López, con domicilio en Santiago, calle Cristóbal Colón N°3.741, departamento 801, comuna de Las Condes; doña Karla Ignacia Gajardo Quezada, con domicilio en Santiago, calle Rodrigo de Araya N°3.701, casa C, comuna de Macul; y, doña Camila Andrea Calvo Canevaro, con domicilio en Santiago, calle Vasco Núñez de Balboa N°1.268, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Asesorías Asesoratres Limitada, como sigue: Uno) Se efectuaron las siguientes cesiones de derechos: doña Camila Andrea Calvo Canevaro se retiró de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota de $30.000 en el capital social, como sigue: i) a doña María Asunción Arzumendi López, una cuota ascendente a la suma de $15.000 en el capital social, quien de esta manera aumentó su participación en la compañía; y, ii/ a doña Karla Ignacia Gajardo Quezada, una cuota ascendente a la suma de $15.000 en el capital social, quien de esta manera aumentó su participación en la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula relativa al capital del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de noventa mil pesos, totalmente enterado por las socias o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a las actuales socias como sigue: a) doña María Asunción Arzumendi López, la suma de cuarenta y cinco mil pesos; y, b) doña Karla Ignacia Gajardo Quezada, la suma de cuarenta y cinco mil pesos.”. Tres) Finalmente, se acordó reemplazar el texto de la cláusula octava del estatuto social vigente, relativa a la duración de la compañía, por el que sigue: “No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales.”. Santiago, 23 de noviembre de 2023.