MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALC ASESORIA LEGAL Y CREDITICIA LIMITADA

RUT 76448790-7 CVE 2412553
Capital
$70.903 CLP
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Repertorio
32905-2023
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$70.903 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifico: Por escritura pública fecha 31 de Octubre de 2023, Repertorio Nº 32.905-2023, ante mí: JOSE GONZALO SANTANDER ROBLES, PÍA CAMILA SANTANDER LIZAMA, y JOSÉ IGNACIO SANTANDER LIZAMA, todos con domicilio en calle San Sebastián Nº 2.812, Of. 909, Las Condes, quienes acuerdan modificar y dividir la sociedad ALC ASESORIA LEGAL Y CREDITICIA LIMITADA, de la cual son los únicos socios, cuya escritura pública de constitución fue otorgada el cinco de enero de dos mil seis, ante el Notario de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió en fojas 3.093, número 2.100, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2006.- La sociedad ha sido modificada en varias ocasiones, según inscripciones: 1) fojas 13.067, número 8.133, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2015; saneamiento a fojas 30.275, número 17.968, del Registro de Comercio de Santiago del año 2015; 2) fojas 97.166, número 56.974, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2015; 3) fojas 904, número 362 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023; y 4) fojas 45.809, número 20.135 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2023.- Los socios acuerdan dividir la sociedad “ALC ASESORIA LEGAL Y CREDITICIA LIMITADA”, a partir del día 01-09-2023, sobre la base de los valores del balance de la misma, cerrado el día 31-08-2023.- Distribuyendo los activos y pasivos de la forma indicada en la escritura extractada. La sociedad recién mencionada continuará con su mismo nombre y rigiéndose por sus estatutos, con las modificaciones que se establecen a continuación. La otra sociedad que nace de esta división se denominará “INMOBILIARIA CUATRO ROBLES LIMITADA”.- Modificaciones: 1) “ALC ASESORIA LEGAL Y CREDITICIA LIMITADA”, iniciando por las cuentas de patrimonio a distribuir, las que quedan de la siguiente forma. La cuenta particular del socio José Gonzalo Santander Robles, conforme el informe ya mencionado, alcanza a menos $28.932.806, quedando después de la división en la suma de menos $25.205.034. La cuenta particular de la socia Pía Camila Santander Lizama, alcanza a la suma de menos $33.685.057, quedando ahora en la suma de menos $32.852.696. La cuenta particular del socio José Ignacio Santander Lizama, alcanza a la suma de menos $85.057, quedando ahora en la suma de menos $70.903.- Por su parte el capital de dicha sociedad ascendía a la cantidad de $3.000.000, conforme al balance ya mencionado, reduciéndose dicha cantidad por causa de la división, en $584.433, quedando, en consecuencia, el capital, rebajado o reducido a la suma de $2.415.567.- 2) Este nuevo capital de la sociedad ALC ASESORIA LEGAL Y CREDITICIA LIMITADA, queda: José Gonzalo Santander Robles, en un 30%; Pía Camila Santander Lizama y José Ignacio Santander Lizama en la proporción de 35% cada uno, respectivamente; quedando, en consecuencia, modificada la cláusula tercera del Estatuto Social en la siguiente forma: “El capital de la sociedad será la suma de $2.415.567, que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio José Gonzalo Santander Robles, la suma de $724.671, equivalentes al 30% del capital social, que aporta y paga en dinero en efectivo, y que en este acto es enterado e ingresado a la caja social; b) La socia Pía Camila Santander Lizama, la suma de $845.448, equivalentes al 35% del capital social, que aporta y paga en dinero en efectivo, y que en este acto es enterado e ingresado a la caja social y; c) El socio José Ignacio Santander Lizama, la suma de $845.448, equivalentes al 35% del capital social, que aporta y paga en dinero en efectivo, y que en este acto es enterado e ingresado a la caja social”.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La Cisterna, 22 de Noviembre de 2023.-