MARIA JOSE GARCÍA ACUÑA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 969-2023
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- La empresa empezará a regir desde la fecha de celebración de la escritura de constitución, y durará 5 años. Con todo, la empresa se renovará automáticamente, salvo que el empresario manifieste su intención de ponerle término anticipadamente en los términos expresados en el artículo quince de la ley 19.857. En todo caso cualquiera sea la causal del término de la empresa, esta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo sexto de la ley citada
- Ley aplicable
- ley 19.857.
Objeto social
El objeto de la empresa será: a) compra y venta de bienes raíces, arrendamiento y administración de los mismos, desarrollo de actividades constructivas en general, por cuenta propia o ajena, construcción de edificios, casas, cabañas y otros destinados a la habitación; como así mismo la construcción de edificios para ser destinados a la habitación en sentido amplio; reparación y mantención de los mismos, la compra y venta de todo tipo de materiales de construcción; confección, compra y venta de todo tipo de estructuras; Corretaje de propiedades, intermediación en ventas, arrendamientos, permutas y todo tipo de contratos respecto de los mismos; Asesoría Jurídica de toda índole, representación judicial y extrajudicial de personas Jurídicas y naturales y toda actividad complementaria, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y todos los demás actos, contratos y negocios que determine el empresario
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a la empresaria MARIA JOSE GARCÍA ACUÑA, quien contará con las más amplias facultades para obligar y representar a la empresa en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. La que anteponiendo su nombre y firma a la razón social podrá, y sin que la enumeración sea taxativa o se interprete restrictivamente: Uno. Comprar, vender o permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Dos. Celebrar contratos de promesa. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, depósito necesario y voluntario y en secuestro. Cinco. Celebrar contratos para constituir o ingresar en empresas, sean civiles o comerciales, colectivas o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, empresas de hecho, cooperativas, etcétera, representarlas con voz y voto en unas y otras con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo unas y otras, y en general ejecutar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la empresa corresponden como socia, comunera, gestora, liquidadora, etcétera, de tales empresas, asociaciones, cooperativas, etcétera. Seis. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sea en otras especies, substituirlos y cancelarlos. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales; endosar vales de depósito y de prenda. Siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, tanto sobre inmuebles como sobre naves. Ocho. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y en general celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales. Nueve. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Diez. Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Once. Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósitos, de transacción, aún con respecto de cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación, de distribución, edición, de fabricación y en general, cualquier otro contrato nominado o innominado pudiendo convenir en ello toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, establecer reglamentos de copropiedad, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la empresa, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, etcétera, y aceptar la renuncia de sus derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la terminación de estos actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas u objetarlas. Doce. Contraer préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derechos público o privado, empresas civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y en general con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera. Trece. Representar a la empresa ante toda clase de organismos extranjeros, sean estatales o particulares y firmar toda clase de documentos, pudiendo legalizarlos ante las autoridades consulares que corresponda y ante todo tipo de servicios públicos nacionales con las más amplias facultades. Catorce. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional de extranjera; girar o sobregirar en dichas cuentas corrientes, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento negociable y efecto de comercio. Quince. Representar a la empresa ante el Banco del Estado, Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, particulares o estatales con las más amplias facultades, darles instrucciones y cometer comisiones de confianza, contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos o instituciones financieras de crédito, sea Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letras o acciones, contraaceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera. Abrir créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, operar en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la empresa. Dieciséis. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, afianzar, descontar, cancelar protestar, cobrar, transferir, extender, dar órdenes de no pago y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, ya sea en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la empresa corresponda en relación a tales documentos, contratar mutuos, préstamos y documentos por boleta de garantía, constituir a la empresa en codeudora solidaria, comprar, vender y dar en prenda acciones, bonos y otros valores en garantía y custodia y retirarlos. Diecisiete. Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales o cualquier otra modalidad, reajustables o no, en moneda nacional o extranjera, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas, abrir créditos simples. Dieciocho. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. Aceptar daciones en pago y aceptar cesiones de derechos litigiosos; Diecinueve. Contratar préstamos en cualquier forma con Bancos, Financieras u otras instituciones de crédito o de fomento, sean nacionales o extranjeros, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Veinte. Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarias, sean de cualquier naturaleza o fuente, con garantía sean reales o personales, constituyendo la empresa en aval, codeudora solidaria fiadora, o como codeudora y fiadora a la vez; y aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la empresa. Veintiuno. Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa, y prorrogar, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesario o convenientes. Veintitrés. Constituir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, registros sanitarios y patentar inventos. Veinticuatro. Gravar con derecho de usufructo, uso, habitación, etcétera y constituir servidumbres activas y pasivas. Veinticinco. Entregar y retirar a)y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas, Empresas de Transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa o remitidas por ella. Veintiséis. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera y en general ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades, de Servicios que formen parte de ellos con toda clase de prestaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. Veintisiete. Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones. En el ejercicio de esta representación judicial el apoderado podrá desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas. Veintiocho. Otorgar mandatos especiales y revocarlos, delegar sus facultades en un tercero y reasumir. Nombrar, remover y fijar las atribuciones, deberes y remuneraciones del gerente de la empresa y demás personas que en ellas presten servicios, preparar y firmar un inventario de los bienes sociales, Aprobar la distribución de utilidades sin perjuicio de los retiros que a cuenta de ellas puedan efectuar los socios durante el ejercicio, en la forma y porcentajes que se acuerden en cada caso; invertir los fondos de la empresa; ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los intereses sociales. Veintinueve. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Treinta. Representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deberán cumplirse ante el Banco Central de Chile en relación con importación o exportación de mercaderías. En ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa: Presentar y firmar registros de importación o exportación de mercaderías. Solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizado una determinada operación; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, constituir fianzas en favor de las aduanas, y en general celebrar cualquier otro acto o contrato sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración es meramente ilustrativa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Abogada, Notario, Conservador y Archivero Judicial de la comuna de Loncoche, con oficio en avenida Barros Arana N°584 de esta ciudad, certifica: Por escritura de hoy, ante mi ,Repertorio N°969- 2023 ante mí, doña MARIA JOSE GARCÍA ACUÑA, chilena, Egresada de Derecho, soltera, Rut Nº15.848.161-8, domiciliada en Pasaje Lago Chapo N°1095, comuna y ciudad de Temuco, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: “MARIA JOSE GARCÍA ACUÑA E.I.R.L”, nombre de fantasía “DE SASTRE EIRL”.- DOMICILIO: Temuco.- OBJETO: El objeto de la empresa será: a) compra y venta de bienes raíces, arrendamiento y administración de los mismos, desarrollo de actividades constructivas en general, por cuenta propia o ajena, construcción de edificios, casas, cabañas y otros destinados a la habitación; como así mismo la construcción de edificios para ser destinados a la habitación en sentido amplio; reparación y mantención de los mismos, la compra y venta de todo tipo de materiales de construcción; confección, compra y venta de todo tipo de estructuras; Corretaje de propiedades, intermediación en ventas, arrendamientos, permutas y todo tipo de contratos respecto de los mismos; Asesoría Jurídica de toda índole, representación judicial y extrajudicial de personas Jurídicas y naturales y toda actividad complementaria, directa o indirectamente relacionada con las anteriores y todos los demás actos, contratos y negocios que determine el empresario. CAPITAL: $90.000.000, pagado enteramente mediante el aporte del siguiente bien INMUEBLE: La Propiedad ubicada en esta ciudad, calle Lago Chapo N° 1095, consistente en el Sitio número cuatro de una superficie de Trescientos doce metros cuadrados, del loteo Villa Copihual de la ciudad de Temuco, y Deslinda especialmente: Norte: en veintiséis Metros con lote número tres; SUR: en veintiséis Metros con lote número cinco; ORIENTE; en doce Metros con pasaje Lago Chapo EL TITULO DE DOMINIO se encuentra Inscrito a fojas once mil ciento cuarenta y dos vuelta con el número ocho mil novecientos treinta ocho del Registro de propiedad del año dos mil trece, la propiedad fue adquirida mediante compraventa de fecha diez de octubre del año dos mil trece autorizada ante el Notario de la ciudad de Loncoche, doña Luz María Francisca Vergara Williams, y la suma de $2.000.000, ingresados a caja societaria al momento de la suscripción de la escritura de constitución.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a la empresaria MARIA JOSE GARCÍA ACUÑA, quien contará con las más amplias facultades para obligar y representar a la empresa en toda clase de actos, declaraciones y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. La que anteponiendo su nombre y firma a la razón social podrá, y sin que la enumeración sea taxativa o se interprete restrictivamente: Uno. Comprar, vender o permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Dos. Celebrar contratos de promesa. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, depósito necesario y voluntario y en secuestro. Cinco. Celebrar contratos para constituir o ingresar en empresas, sean civiles o comerciales, colectivas o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, empresas de hecho, cooperativas, etcétera, representarlas con voz y voto en unas y otras con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo unas y otras, y en general ejecutar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la empresa corresponden como socia, comunera, gestora, liquidadora, etcétera, de tales empresas, asociaciones, cooperativas, etcétera. Seis. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sea en otras especies, substituirlos y cancelarlos. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales; endosar vales de depósito y de prenda. Siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, tanto sobre inmuebles como sobre naves. Ocho. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y en general celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales. Nueve. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Diez. Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Once. Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósitos, de transacción, aún con respecto de cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación, de distribución, edición, de fabricación y en general, cualquier otro contrato nominado o innominado pudiendo convenir en ello toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, establecer reglamentos de copropiedad, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la empresa, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, etcétera, y aceptar la renuncia de sus derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la terminación de estos actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas u objetarlas. Doce. Contraer préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derechos público o privado, empresas civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y en general con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera. Trece. Representar a la empresa ante toda clase de organismos extranjeros, sean estatales o particulares y firmar toda clase de documentos, pudiendo legalizarlos ante las autoridades consulares que corresponda y ante todo tipo de servicios públicos nacionales con las más amplias facultades. Catorce. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional de extranjera; girar o sobregirar en dichas cuentas corrientes, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento negociable y efecto de comercio. Quince. Representar a la empresa ante el Banco del Estado, Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, particulares o estatales con las más amplias facultades, darles instrucciones y cometer comisiones de confianza, contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos o instituciones financieras de crédito, sea Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letras o acciones, contraaceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera. Abrir créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, operar en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la empresa. Dieciséis. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, afianzar, descontar, cancelar protestar, cobrar, transferir, extender, dar órdenes de no pago y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, ya sea en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la empresa corresponda en relación a tales documentos, contratar mutuos, préstamos y documentos por boleta de garantía, constituir a la empresa en codeudora solidaria, comprar, vender y dar en prenda acciones, bonos y otros valores en garantía y custodia y retirarlos. Diecisiete. Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales o cualquier otra modalidad, reajustables o no, en moneda nacional o extranjera, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas, abrir créditos simples. Dieciocho. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. Aceptar daciones en pago y aceptar cesiones de derechos litigiosos; Diecinueve. Contratar préstamos en cualquier forma con Bancos, Financieras u otras instituciones de crédito o de fomento, sean nacionales o extranjeros, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Veinte. Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarias, sean de cualquier naturaleza o fuente, con garantía sean reales o personales, constituyendo la empresa en aval, codeudora solidaria fiadora, o como codeudora y fiadora a la vez; y aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la empresa. Veintiuno. Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa, y prorrogar, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesario o convenientes. Veintitrés. Constituir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, registros sanitarios y patentar inventos. Veinticuatro. Gravar con derecho de usufructo, uso, habitación, etcétera y constituir servidumbres activas y pasivas. Veinticinco. Entregar y retirar a/y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas, Empresas de Transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa o remitidas por ella. Veintiséis. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera y en general ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades, de Servicios que formen parte de ellos con toda clase de prestaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. Veintisiete. Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones. En el ejercicio de esta representación judicial el apoderado podrá desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas. Veintiocho. Otorgar mandatos especiales y revocarlos, delegar sus facultades en un tercero y reasumir. Nombrar, remover y fijar las atribuciones, deberes y remuneraciones del gerente de la empresa y demás personas que en ellas presten servicios, preparar y firmar un inventario de los bienes sociales, Aprobar la distribución de utilidades sin perjuicio de los retiros que a cuenta de ellas puedan efectuar los socios durante el ejercicio, en la forma y porcentajes que se acuerden en cada caso; invertir los fondos de la empresa; ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los intereses sociales. Veintinueve. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Treinta. Representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deberán cumplirse ante el Banco Central de Chile en relación con importación o exportación de mercaderías. En ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa: Presentar y firmar registros de importación o exportación de mercaderías. Solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizado una determinada operación; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, constituir fianzas en favor de las aduanas, y en general celebrar cualquier otro acto o contrato sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración es meramente ilustrativa. DURACIÓN: La empresa empezará a regir desde la fecha de celebración de la escritura de constitución, y durará 5 años. Con todo, la empresa se renovará automáticamente, salvo que el empresario manifieste su intención de ponerle término anticipadamente en los términos expresados en el artículo quince de la ley 19.857. En todo caso cualquiera sea la causal del término de la empresa, esta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo sexto de la ley citada.- Demás estipulaciones escritura extractada.– Loncoche 17 de Noviembre 2023.