MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Francisco Armstrong, Pastor Silva, Arquitectos Limitada

RUT 77207670-3 CVE 2412151
Capital
$5.827.276 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.827.276 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2023, otorgada ante mí, Francisco Armstrong Cox, Justo Pastor Silva Beiza, Claudia María Pía Energici Tavoletti, María del Rosario Squella Serrano, todos domiciliados en Av. Apoquindo Nº 7.935, Torre A, comuna de Las Condes, R.M., acordaron modificar la sociedad “Francisco Armstrong, Pastor Silva, Arquitectos Limitada” en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos: a) Claudia María Pía Energici Tavoletti vende y cede la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalente al 6,2151% a Francisco Armstrong Cox, quien lo compra y adquiere para sí. El Precio de la cesión es de $20.426.089, el que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. b) María del Rosario Squella Serrano vende y cede la totalidad de su participación en la Sociedad equivalente al 6,2151% a Justo Pastor Silva Beiza, quien lo compra y adquiere para sí. El Precio de la cesión es de $20.426.089, el que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. 2) Modificación Estatutos Sociales: Se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $5.827.276, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: (i) Francisco Armstrong Cox aporta la suma de $2.913.638, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, (ii) Justo Pastor Silva Beiza aporta la suma de $2.913.638, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales”. La responsabilidad personal de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2023.