MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Escuela Especial de Lenguaje Colen Limitada

RUT 76976920-K CVE 2412090
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2007

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2007
Notario
Charles de la Harpe Palma
Domicilio
las Comunas de Angol y Renaico con oficio en calle Manuel Bunster N° 341

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Charles de la Harpe Palma, Notario Público de las Comunas de Angol y Renaico con oficio en calle Manuel Bunster N° 341, Angol, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy ante mí, doña Maria Delfina Riquelme Herrera, cédula nacional de identidad N° 7.304.459-6, doña Natalia Maribel Gonzalez Riquelme, cédula nacional de identidad N° 15.495.445-7, y don Juan Enrique Gonzalez Oñate, cédula nacional de identidad N° 8.063.274-6, quien lo hace por si y en representación de doña Maria Francisca Gonzalez Riquelme, cédula nacional de identidad N° 16.982.475-4, quienes expusieron: Que, por escritura pública de fecha 19 de octubre del año 2007, otorgada ante el Notario de Angol, don Yamil Sufán Arias, doña Maria Delfina Riquelme Herrera y doña Natalia Maribel Gonzalez Riquelme constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA”, nombre fantasía “COLEN LIMITADA”, RUT 76.976.920-k, inscrita a fojas 56 vuelta número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Angol del año 2007. El capital de la sociedad fue la suma de $10.000.000.- que las socias aportaron en la forma que se indica en pacto social.- La administración y uso de la razón social correspondía a ambas socias. Demás estipulaciones constan en el pacto social ya referido. Que dicha Sociedad fue modificada por escritura de fecha 28 de Diciembre del año 2010 suscrita ante la Notario de Angol doña Gloria Ortiz Carmona, en la que ingresan como socios de la misma doña Maria Francisca Gonzalez Riquelme, cédula nacional de identidad N° 16.982.475-4 y don Juan Enrique Gonzalez Oñate, cédula nacional de identidad N° 8.063.274-6, de manera que los derechos sociales de la misma se distribuyeron de la siguiente manera: doña Maria Delfina Riquelme Herrera, con un porcentaje y participación equivalente al 25% de los derechos sociales; doña Natalia Maribel Gonzalez Riquelme, con un porcentaje y participación del 30% de los derechos sociales; Doña Maria Francisca Gonzalez Riquelme, con un porcentaje y participación del 20% de los derechos sociales y don Juan Enrique Gonzalez Oñate, con un porcentaje y participación del 25% de los derechos sociales, radicándose la administración en doña Maria Delfina Riquelme Herrera, esta cesión de derechos y modificación social se encuentra inscrita a Fojas 9 N° 8 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2011. CESION: Que por medio de la presente escritura doña Maria Delfina Riquelme Herrera, que es dueña del 25% de los derechos en la sociedad “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA”, nombre fantasía “COLEN LIMITADA” viene en vender ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales al socio don Juan Enrique Gonzalez Oñate, cédula nacional de identidad N° 8.063.2 74-6, quien declara que las acepta y adquiere para sí, en la proporción indicada, en la suma de $2.000.000.- Transformación: Que en consecuencia, y en virtud de la cesión de derechos señaladas precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad “ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE COLEN LIMITADA” doña NATALIA MARIBEL GONZALEZ RIQUELME, con un porcentaje y participación 30% de los derechos sociales; MARIA FRANCISCA GONZALEZ RIQUELME, con un porcentaje y participación 20% de los derechos sociales y don JUAN ENRIQUE GONZALEZ OÑATE, con un porcentaje y participación del 50% de los derechos sociales. Se modifica igualmente la cláusula quinta del contrato social de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete, y su modificación de fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil diez ambos ya referidos precedentemente, en el sentido que la Administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá exclusivamente al socio JUAN ENRIQUE GONZALEZ OÑATE.- En todo lo no modificado o complementado, rige íntegramente la escritura pública de constitución de sociedad y su modificación ya individualizada. 09 de Noviembre de 2023.